El 1 de noviembre es un día festivo para la población en general, y muchos lo toman como un día de asueto; incluso en gran parte de los sectores escolar y laboral se ajustan actividades. Sin embargo, la duda es si se labora o no, es decir, si es de descanso obligatorio.
La realidad es que en México hay fechas, como el 1 y 2 de noviembre y el 12 de diciembre, que son festivas para la sociedad en general, pero no están contempladas como días de descanso obligatorio. Por lo tanto, el descanso para los trabajadores depende de un acuerdo con sus empleadores.
¿El 1 de noviembre es de descanso obligatorio?
Este 1 y 2 de noviembre no están contemplados como días de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo (LFT); sin embargo, gran parte de la población aprovecha esos días para realizar actividades relacionadas con el Día de Muertos.
En consecuencia, quienes laboren esos días, que en 2024 caerán en viernes y sábado, recibirán un pago normal.
En los hechos, los días 1 y 2 de noviembre no están contemplados oficialmente como días de descanso obligatorio. Sin embargo, algunas empresas otorgan descanso a sus trabajadores, lo que lleva a un escenario que se define en cada centro laboral por acuerdo mutuo.
También hay instituciones, empresas y compañías en las que se realiza una jornada más corta o de medio tiempo.
La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 74 cuáles días del año son considerados como de descanso obligatorio:
- El 1 de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El 1 de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.