En algunos estados de México es posible acceder a una muerte digna, sin tratamientos o procedimientos estériles que solo prolonguen la existencia sin expectativas de cura.

Una determinación personal que debe ser tomada, bajo circunstancias precisas, a fin de evitar un sufrimiento extremo que de manera colateral afecte a los seres queridos de quien padece una enfermedad que de manera irremediable derivará en su muerte. Una forma de evitar una agonía prolongada, dentro de un marco legal vigente.

La Ley de Voluntad Anticipada regula la situación. En principio, hay que señalar que no se trata de aplicar la eutanasia, ya que la legislación actual no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.

Lo que regula la Ley de Voluntad Anticipada es la ortotanasia, entendida como la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.

Pero no es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada. En el plano de la prevención, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad.

Estados con Legislación relativa a la Voluntad Anticipada

La Ciudad de México fue la primera entidad en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008.

Hasta 2019, 14 estados habían legislado en la materia: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala.

En Puebla, durante el segundo semestre de 2022, se presentó una iniciativa en la materia, pero previamente, desde el 2008, el tema comenzó a ser tratado.

¿Cómo se acredita la voluntad anticipada?

Para ejercer la voluntad anticipada, por ejemplo, en la CDMX existen dos modalidades: un documento tramitado ante notario público, y un formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.

El documento de voluntad anticipada otorgado ante notario público, una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica.



Por su parte, el formato es un documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría de Salud, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona.

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