Quienes este 19 de junio celebran el Día del Padre en Puebla están sujetos a obligaciones, protección y sanciones previstas en la legislación de la entidad.

Así se observa en documentos como la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los códigos Civil y Penal de la entidad.

En el caso de la Constitución hay todo un apartado en el que se señalan las obligaciones de los padres, las madres y los tutores. Estas son:

  1. - Inscribir a los menores en el registro civil de manera inmediata
  2. - Darles protección, alimentación y atención para su desarrollo físico, mental y social
  3. - Educarlos bajo los principios de respeto, equidad e igualdad
  4. - Cumplir con los programas públicos de salud y escolares obligatorios
  5. - Gestionar ante instituciones el tratamiento de educación y cuidado especial que requiera un menor con discapacidad

La Constitución prevé por otro lado obligaciones del Estado poblano para garantizar el pleno desarrollo integral de la familia.

Esto, en temas como el derecho de los padres a ser cuidados por los hijos ante casos especiales y el derecho a que el trabajo del padre o la madre en casa sea reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad.

Por otro lado en el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla se reconocen derechos y obligaciones relacionadas con diferentes temas.

Entre ellos el registro de los menores, las condiciones del divorcio, la convivencia cuando los padres están separados, el suministro de alimentos y otros artículos necesarios, el reconocimiento de los menores, la investigación de paternidad o maternidad, la patria potestad y la adopción.

Mientras que en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla resaltan dos sanciones que pueden recaer en los padres y madres de los menores.

La primera implica hasta 6 años de prisión y hasta 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quienes incurran en irregularidades ante el registro civil.

Entre ellas, el no presentar a un hijo, declarar falsamente el fallecimiento de los hijos o pretender registrar a un menor ocultando los nombres de los padres.

Otra sanción está dirigida a los padres o madres que compartan la guarda custodia de un menor de 14 años y lo alejen del otro progenitor de manera que sea imposible detentar su derecho de convivencia, guardia o custodia.

La sustracción puede castigarse hasta con cinco años de prisión y una multa de hasta mil veces la UMA, pero si antes de dictarse una sentencia los acusados entregan al menor, la prisión puede alcanzar hasta un año y la multa hasta 500 veces la UMA.

Google News

TEMAS RELACIONADOS