Descubrir un tesoro como tal, o parte de un legado arqueológico o antropológico, representa para muchos un caso fortuito que se presume estaría acompañado de riqueza y bienestar; sin embargo, en el plano legal, hay cuestiones que se deben entender.

En primer lugar, es necesario dar parte a las autoridades en el caso de los vestigios arqueológicos o antropológicos que pueden ser considerados parte del patrimonio nacional. No obstante, esa es una deliberación que corresponde a las autoridades.

En el caso del dinero oculto, que es considerado un tesoro, existen normas que regulan su descubrimiento.

El Libro Segundo del Código Civil, en su Título Cuarto, establece estas normas en el Capítulo III, Artículos 875 al 885. En concreto, el Artículo 875 define como tesoro cualquier cantidad de dinero, joyas u otros objetos valiosos que han estado escondidos y cuya propiedad original se desconoce.

Por su parte, el Artículo 876 advierte que si el descubrimiento ocurre en una propiedad que pertenece a quien lo descubre, esa persona tiene el derecho a quedarse con lo encontrado. A su vez, el Artículo 877 señala que si el hallazgo se realiza en un sitio de dominio público o en una propiedad de otra persona, el tesoro debe dividirse en partes iguales entre el descubridor y el propietario.

Sin embargo, el Artículo 878 advierte que, si los objetos descubiertos tienen un valor significativo para la ciencia o el arte, deben ser entregados a la nación, y se compensará a las partes involucradas. El Artículo 880 establece que nadie tiene autoridad para realizar excavaciones u otras obras en terrenos ajenos con la intención de buscar un tesoro, sin el consentimiento del propietario.

En esencia, encontrar un tesoro, además de estar ligado a la suerte, tiene implicaciones legales que deben tomarse en cuenta.

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