El estado de Puebla tiene un escudo oficial que lo identifica y que, plasmado sobre un lienzo blanco, es utilizado como bandera.
Sin embargo, no existe una bandera oficial cuyas características estén establecidas en una norma o ley.
De hecho, se cuenta con la Ley del Escudo y el Himno del Estado de Puebla, la cual, en su capítulo tercero, se enfoca en el uso y la difusión del escudo de Puebla.
El Artículo 11 establece que “el uso del Escudo se hará reconociéndolo como símbolo de identidad histórico-cultural del Estado de Puebla, conforme a lo establecido por la presente Ley”.
Mientras tanto, el Artículo 12 indica que “la reproducción del Escudo de Puebla deberá responder fielmente al modelo descrito en el Artículo 5 de esta Ley; en consecuencia, no podrán suprimirse ni cambiarse figuras, ni añadirse elementos dentro del cuerpo del escudo que rompan la estética y armonía que tradicionalmente ha guardado”.
“Los Poderes del Estado podrán crear y utilizar el distintivo que consideren conveniente como imagen institucional para representar su gestión, siempre y cuando no incurran en cualquiera de los supuestos anteriores”.
Por lo tanto, el Escudo de Puebla es utilizado como bandera al plasmarse en un lienzo blanco, según lo establecido por la fracción X del Artículo 116 de la Constitución.
En mayo de 2023 se adicionó al Artículo 116 de la Constitución la fracción X, que establece la posibilidad de que las legislaturas locales puedan legislar en materia de símbolos estatales.
A letra dice: “las Legislaturas de las entidades federativas, observando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios, podrán legislar en materia de símbolos estatales, como son: himno, escudo y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local”.
En consecuencia, existe la posibilidad de que el Congreso de Puebla se dé a la tarea de oficializar las características de la bandera de Puebla y, en caso necesario, ajustar la Ley del Escudo e Himno de la entidad.