Quienes viven durante años en un inmueble y se encargan de cubrir pagos como predial, agua y luz consideran que adquieren derechos sobre la propiedad, y no están equivocados. Por ello, te decimos cuánto tiempo debes vivir en una casa para reclamarla como propia en Puebla.
La usucapión es un derecho reconocido en el sistema jurídico mexicano que permite adquirir la propiedad de una casa o terreno después de vivir en él de forma continua, pública y como si se fuera el dueño.
En general, aplica en situaciones donde no hay un título de propiedad formal o el inmueble ha sido abandonado por el propietario original.
La usucapión en Puebla es una vía para adquirir un derecho real únicamente al mantener su posesión de manera constante, tranquila y pública, comportándose como el legítimo propietario, durante un período de tiempo establecido por la ley en el estado de Puebla.
En el plano jurídico, el Capítulo XV del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla contempla el tema de la usucapión.
El Artículo 1393 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el poseedor a nombre propio tiene el derecho de adquirir por usucapión el bien que está poseyendo.
Es decir, si alguien está en posesión de un bien y lo hace a su propio nombre, puede adquirir derechos sobre ese bien mediante el proceso de usucapión.
El Artículo 1394 refiere que incluso una persona incapacitada puede adquirir derechos por usucapión a través de sus representantes legales.
Por otra parte, el Artículo 1395 establece que el poseedor precario y el dependiente no pueden adquirir derechos por usucapión.
El Artículo 1396 aborda los requisitos para la usucapión en Puebla:
La posesión necesaria para la usucapión debe ser a nombre propio, pacífica, ininterrumpida y pública, siendo ejercida individualmente y sin violencia.
La posesión necesaria para usucapir debe ser:
I. A nombre propio;
II. Pacífica;
III. Continua;
IV. Pública.
En cuanto a los plazos, el Artículo 1401 indica que la adquisición por usucapión de bienes inmuebles y derechos reales requiere 10 años de posesión con buena fe, o 20 años con mala fe.
El Artículo 1410 señala que la usucapión puede iniciar y proceder contra cualquier persona, a menos que existan restricciones legales específicas.
En cuanto a las limitaciones contempladas en el Artículo 1414, destaca que la usucapión no puede iniciar ni avanzar en ciertas situaciones: