En la edición del 24 de diciembre del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el Decreto para regular las plataformas digitales en el país, para que los repartidores y conductores de aplicación sean considerados como trabajadores y recibirán prestaciones de ley, pero fijó un plazo para la entrada en vigor de acciones como su incorporación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El decreto a favor de los conductores y repartidores por aplicación entrará en vigor 180 días después del 24 de diciembre. En ese plazo, el IMSS deberá lanzar la prueba piloto para el aseguramiento de los ahora trabajadores.
Es decir que entraría en vigor en julio de 2025, por lo que instancias como el IMSS, el Infonavit y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrán que sujetarse a los plazos fijados en los artículos transitorios del Decreto que en su Artículo Único señala:
“Se adicionan una fracción VI al artículo 49; una fracción IV al artículo 50; una fracción IX al artículo 127; un Capítulo IX Bis, denominado Trabajo en Plataformas Digitales, que comprende los artículos 291-A a 291-U y, un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue":
Los transitorios del Decreto
Los artículos transitorios del decreto advierten textualmente que:
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicarán en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones V y VI del artículo 291-K de esta Ley, a través de una prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales.
Tercero.- El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de las reglas de carácter general, para que considerando los resultados que arroje la prueba piloto para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales, se preparen las iniciativas que con mayor detalle definirán los aspectos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, mismas que serán presentadas ante el Poder Legislativo para su discusión. En su caso, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrá proponer adecuaciones normativas equivalentes en el ámbito de su competencia.