Microbuses con asientos rotos, sucios, puertas sujetadas con cuerdas o el piso perforado en el que se asoma el arroyo vehicular, son parte de las imágenes que usuarios del servicio de transporte público en Puebla han compartido en sus redes sociales.
Por años, esas fotografías son recurrentes cada vez que los conductores deciden demandar al gobierno del estado que esté en turno, un aumento en la tarifa del transporte público.
Pero como usuario, debes saber cuáles son las condiciones que deben cumplir los concesionarios del transporte público en sus unidades, así como lo que no está permitido.
Por ejemplo, tanto concesionarios como los conductores, quienes presten servicios de transporte, por sí o a través de terceros, tienen prohibido instalar los siguientes elementos:
-Dispositivos antirradares.
-Torretas, luces estroboscópicas o sirenas, reservadas para ambulancias, vehículos de policía, bomberos y convoyes militares.
-Luces de neón o de cualquier otro tipo que distraigan la operación del conductor u otros conductores.
-Pantalla electrónica en el exterior, entendiéndose como pantalla electrónica el instrumento que transmite mensajes mediante un sistema luminoso integrado por focos, reflectores o diodos.
-Los que sobresalgan al rin o tapón de la llanta que pudieran ocasionar daños a terceros.
-Válvulas de escape, derivaciones u otras adaptaciones, equipos de sonido y escapes que produzcan contaminación por ruido.
En cambio, de acuerdo con el Reglamento de la Ley del Transporte Público del Estado de Puebla, se señala que la vida útil de los vehículos que prestan el servicio público de transporte urbano y masivo es de máximo 10 años.
Pueden ser modelos autobuses, minibuses, microbuses y vans que reúnan como mínimo, los siguientes requisitos.
-Los asientos deberán ser cubiertos de material susceptible de fácil aseo y que ofrezca presentación y comodidad para las personas.
-Contarán con las puertas necesarias y adecuadas para el ascenso y descenso del pasaje. El número de ellas no podrá ser menor a dos, su mecanismo será de acción rápida, por medio de sistema eléctrico, de vacío o mecánico.
-Deben tener estribos para el ascenso y descenso de pasaje y estos serán del ancho de las puertas, de un material antiderrapante, teniendo como altura máxima entre el piso y el primer escalón 40 centímetros.
-Las ventanillas serán amplias, estarán a los costados de la carrocería, llevarán cristales de reflexión uniforme e inastillables, con filos pulidos, de acción fácil y corredizas
-Deben ser unidades que garanticen la ventilación natural y/o mecánica.
-Llevarán dos pasamanos como mínimo colocados en la parte superior y a lo largo de la carrocería; también en las puertas de ascenso y descenso de pasaje y dependiendo del servicio que se preste, se podrán colocar en la parte superior del respaldo de los asientos.
-La alimentación de combustible no deberá quedar instalada en el interior de la carrocería, el tapón del tanque del combustible estará en el exterior del vehículo.
En dicho reglamento también se menciona el tipo de rótulos que deben identificar a las unidades del transporte público, empezando por dejar visible la tarifa autorizada por el pago del servicio, avisos de subida y bajada, rótulos que indiquen prohibido fumar y tirar basura en el interior.
Debe tener a la vista el letrero de velocidad máxima autorizada, itinerario o área autorizada para la prestación del servicio, horario de servicio, reserva y señalización de asientos preferentes para personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas que viajen con niños menores de cinco años.
En este último punto, el reglamento precisa que estos asientos deben estar ubicados próximos al acceso de la unidad. Para autobús serán cuatro los asientos reservados, para microbús y minibús serán dos; para las unidades tipo Van, será uno.
Pero eso no es todo, como usuario debes tener a la vista la identificación del chófer, colocado al interior de la unidad en un lugar visible para las personas, así como las placas de circulación expedidas por la autoridad competente.
“La presentación de algún documento falso o apócrifo en cualquiera de las fracciones es una causal de revocación de la concesión o en su caso, cancelación del permiso y la cancelación de la licencia y el gafete, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir, por lo que se le deberá poner al conductor a disposición del Ministerio Público”, se señala en el reglamento.
En el exterior deben estar rotulados con el número económico que le asigne la Secretaría de Movilidad y Transporte y su número de ruta o línea, la cual deberá estar iluminada de noche.
El rótulo deberá ser hecho con pintura, no con calcomanías.
Ahora que ya conoces detalles de las obligaciones que deben de reunir las unidades de transporte público en Puebla, ¿Qué calificación les darías? ¿Cumplen o no con las disposiciones del reglamento?