Las personas nacidas en Puebla por naturaleza son consideradas como ciudadanos poblanos, pero quienes no nacieron en el estado también pueden obtener esa condición.
De acuerdo con el artículo 18 de la Constitución del Estado de Puebla, son poblanos:
Entre las prerrogativas de los ciudadanos poblanos destacan:
Trámite para obtener la ciudadanía poblana
Los ciudadanos interesados en obtener la ciudadanía poblana deben presentar por escrito su solicitud al Congreso del Estado, manifestando ese propósito y acompañada de los siguientes documentos:
Hijos de poblanos
Mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad:
Mexicanos en general
Mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, deben ser mayores de edad.
La solicitud y sus anexos se deben entregar en la Secretaría General del Congreso del Estado de Puebla.
El Pleno o la Comisión Permanente, en su caso, turnarán a la Comisión General los expedientes para su análisis y dictamen correspondiente.
Y en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución del Estado, la Comisión General emitirá su dictamen por el que se concede la calidad de poblano.
El dictamen será remitido al Pleno del Congreso para su ratificación y en su caso, la Mesa Directiva enviará al Ejecutivo del Estado la resolución, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Finalmente, el procedimiento indica que los interesados serán notificados oficialmente de la resolución.