Las personas nacidas en Puebla por naturaleza son consideradas como ciudadanos poblanos, pero quienes no nacieron en el estado también pueden obtener esa condición.

De acuerdo con el artículo 18 de la Constitución del Estado de Puebla, son poblanos:

  1. Los nacidos en territorio del Estado.
  2. Los mexicanos mayores de edad, hijos de padre o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado.
  3. Y los mexicanos mayores de edad nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, previa certificación que realice el ayuntamiento del municipio en el que residan.

Entre las prerrogativas de los ciudadanos poblanos destacan:

  1. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular en los términos que establezca la Constitución local y la ley de la materia.
  2. Así como ser votado en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

Trámite para obtener la ciudadanía poblana

Los ciudadanos interesados en obtener la ciudadanía poblana deben presentar por escrito su solicitud al Congreso del Estado, manifestando ese propósito y acompañada de los siguientes documentos:

Hijos de poblanos

Mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad:

  1. Acreditar la nacionalidad mexicana con los documentos probatorios que establece la Ley de Nacionalidad, como son el Acta de Nacimiento, el Certificado de Nacionalidad Mexicana, la Carta de Naturalización, entre otros.
  2. Acta de Nacimiento del o de los padres, para constatar que son poblanos.

Mexicanos en general

Mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, deben ser mayores de edad.

  1. Acreditar la nacionalidad mexicana.
  2. Acreditar una residencia continua de cinco años en territorio estatal.

La solicitud y sus anexos se deben entregar en la Secretaría General del Congreso del Estado de Puebla.

El Pleno o la Comisión Permanente, en su caso, turnarán a la Comisión General los expedientes para su análisis y dictamen correspondiente.

Y en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución del Estado, la Comisión General emitirá su dictamen por el que se concede la calidad de poblano.

El dictamen será remitido al Pleno del Congreso para su ratificación y en su caso, la Mesa Directiva enviará al Ejecutivo del Estado la resolución, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Finalmente, el procedimiento indica que los interesados serán notificados oficialmente de la resolución.

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