La adopción de menores en Puebla está a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) estatal.
Y el procedimiento se lleva a cabo a través del Departamento de Adopciones de la Procuraduría de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
El primer requisito para adoptar es contar con un Certificado de Idoneidad que se debe gestionar ante el Consejo Técnico de Adopciones.
Requisitos para adoptar en Puebla
Los interesados en adoptar deben acudir personalmente al Departamento de Adopciones donde recibirán asesoría jurídica.
Ahí se les informará los requisitos que deben cubrir de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.
Y el artículo 9 de los Lineamientos para la operación del Consejo Técnico de Adopciones.
Reunidos los requerimientos de adopción solicitados, se presentan al Departamento de Adopciones en los meses de recepción (enero, mayo, agosto y noviembre), tal y como lo marca el Consejo Técnico de Adopciones.
En la fecha que se presentan sus documentos completos, se fija día y hora para su valoración psicológica y estudio socioeconómico.
Una vez que se obtienen los resultados de la valoración psicológica y estudio socioeconómico, el expediente es presentado al Consejo Técnico de Adopciones para que autorice la emisión o no del Certificado de Idoneidad y puedan ingresar al Registro Estatal de Familias de Acogimiento Preadoptivo y/o lista de espera, según corresponda.
Si es asignado una niña, niño y/o adolescente por el Consejo Técnico de Adopciones, se le informa a la familia solicitante, se realiza la presentación física, se inicia el periodo de acogimiento preadoptivo (convivencias en las casas de asistencia y domiciliarias), para finalmente, de ser procedente, dar inicio con el juicio de adopción ante el Juzgado de lo Familiar que corresponda.
Cuando se obtiene la sentencia ejecutoria se efectúa el registro del acta de nacimiento y se procede a la baja del acta primigenia.
El costo será cubierto por la familia adoptante en el Juzgado del Registro Civil que corresponda.
Como una acción adicional, seis meses posteriores a que cause estado la sentencia del juicio de adopción comienzan los seguimientos.
Las acciones de seguimiento se programan cada seis meses durante un periodo de tres años.
Los requisitos para obtener el Certificado de Idoneidad tienen tres modalidades (interna, externa e internacional) y se pueden consultar en:
Adopción interna
http://transparencia.puebla.gob.mx/docs/adjuntos/904_1608305550_9dfe2774ebf90ecf36d4ab3d734cbe05.pdf
Adopción externa
http://transparencia.puebla.gob.mx/docs/adjuntos/904_1608305612_eb555e84e8d6644a1eef8a41a6b35c8d.pdf
Adopción internacional
http://transparencia.puebla.gob.mx/docs/adjuntos/904_1608305678_8321f9b7c79294b49f9f133f5e08643b.pdf
La obtención del Certificado de Idoneidad es gratuita.
El tiempo de respuesta es 45 días, contados a partir de que se integre el expediente, que incluye los resultados obtenidos de la valoración psicológica y el estudio socioeconómico hechos por el Departamento de Adopciones a las familias solicitantes.
El Departamento de Adopciones se ubica en la calle 5 de Mayo número 1606, en la ciudad de Puebla.