El delito de fraude está sancionado con penas que pueden alcanzar hasta los 12 años de prisión, de acuerdo con el Código Penal Federal; sin embargo, en Puebla, el Código Penal contempla una sanción máxima de 10 años.
El artículo 386 del Código Penal Federal establece varios supuestos que se deben ponderar:
A su vez, el artículo 387 establece varios supuestos que pueden ser aplicables a quien comete fraude, al indicar que las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:
En el plano estatal, el Código Penal del Estado de Puebla, en su artículo 403, establece las sanciones que son aplicables. Aunque, a diferencia del ámbito federal, la pena máxima es de 10 años.
La fracción IV indica que el delito de fraude se sancionará: “con multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización y prisión de siete a diez años, cuando el valor de lo defraudado excediere de mil unidades de medida y actualización”.
El Código Penal del Estado de Puebla, en el artículo 402, define al delito de fraude como: “comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.