El delito de fraude está sancionado con penas que pueden alcanzar hasta los 12 años de prisión, de acuerdo con el Código Penal Federal; sin embargo, en Puebla, el Código Penal contempla una sanción máxima de 10 años.

El artículo 386 del Código Penal Federal establece varios supuestos que se deben ponderar:

  • I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
  • II. Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de 10, pero no de 500 veces el salario;
  • III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

A su vez, el artículo 387 establece varios supuestos que pueden ser aplicables a quien comete fraude, al indicar que las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

  • En su fracción VI señala: “al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término, en el caso de que se le exija esto último”.


El delito de fraude en el Código Penal del Estado de Puebla

En el plano estatal, el Código Penal del Estado de Puebla, en su artículo 403, establece las sanciones que son aplicables. Aunque, a diferencia del ámbito federal, la pena máxima es de 10 años.

La fracción IV indica que el delito de fraude se sancionará: “con multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización y prisión de siete a diez años, cuando el valor de lo defraudado excediere de mil unidades de medida y actualización”.



¿Qué es un fraude?

El Código Penal del Estado de Puebla, en el artículo 402, define al delito de fraude como: “comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.

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