La sentencia de 10 años y seis meses de prisión que recibió el actor Héctor Parra por el delito de corrupción de menores, lleva a revisar cómo se configura esa falta y sus variantes.
Además, por supuesto, de las penas a que pueden hacerse acreedores quienes lo cometen.
Corrupción de menores es un término que se utiliza para describir cualquier actividad que tenga como objetivo influir negativamente en el comportamiento o el desarrollo de un menor de 18 años.
Una acción que puede perjudicar la salud mental, física o moral del menor.
Se puede configurar a partir de la exposición a material pornográfico, el consumo de drogas o alcohol, la promoción de conductas delictivas, el abuso sexual, la incitación a la violencia, la intimidación o el acoso.
Es decir, puede poseer variantes, pero tiene como punto de partida la conducta de una persona adulta, que puede tener o no un lazo sanguíneo o familiar con el menor, que en todo caso puede constituirse en un agravante más.
En el plano nacional, el delito de corrupción de menores se contempla en el artículo 201 del Código Penal Federal.
El Código Penal del Estado de Puebla señala en su artículo 217 que:
“Comete el delito de corrupción de menores e incapaces o de personas que no puedan resistir, quien con relación a un menor de 18 años o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado de los hechos o de quien por la razón que fuere no pueda oponer resistencia, obligue, procure, facilite, induzca, fomente, proporcione o favorezca las conductas siguientes”.
I. A realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados; al responsable de este delito se le impondrán de siete a 12 años de prisión y multa de 800 a 2 mil 500 Unidades de Medida y Actualización.
II. Al consumo habitual de bebidas alcohólicas o de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, sean médicas, vegetales o de otra naturaleza, determinadas en la Ley General de Salud, cuyo uso esté prohibido, controlado o que de acuerdo con la medicina genere alteración en el comportamiento normal; o el tráfico o comercio de dichas sustancias. Quien cometa este delito será sancionado de cinco a diez años de prisión y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.
III. Al que permita el acceso de un menor a espectáculos, obras gráficas o audiovisual de carácter lascivo o sexual, se le impondrá prisión de tres a cinco años y multa de 200 a mil 200 Unidades de Medida y Actualización.
IV. A formar parte de una pandilla, de una asociación delictuosa o de delincuencia organizada, o a cometer cualquier delito; el responsable será sancionado con prisión de siete a 12 años y multa de 800 a 2 mil 500 Unidades de Medida y Actualización.
De acuerdo con datos de la Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla, durante el primer trimestre de 2023, en la entidad se habían contabilizado cuatro casos de corrupción de menores.
Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) refieren que, de enero a julio de 2022, Puebla registró 22 casos de corrupción de menores.
El municipio con más incidencia fue Puebla, con 13 casos, en el periodo de referencia.