Las mujeres trabajadoras que cuentan con seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pueden inscribir a su concubinario.
Esta acción, si bien no es nueva, representa una opción que debe ser conocida por todas las mujeres que sostienen una relación sentimental sin estar casadas, cuentan con seguridad social y enfrentan la necesidad de inscribir a su concubino.
Una situación que no existía en el pasado, pero que en la actualidad es posible, de una manera relativamente sencilla.
Se deben presentar en original los siguientes documentos:
- Firma en original.
- Documento donde conste el Número de Seguridad Social (NSS) en original.
- Datos del solicitante o representante legal.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Fotografía tamaño infantil en blanco y negro o a color.
- Identificación oficial vigente: Credencial para votar, Pasaporte vigente, Cartilla del Servicio Militar, Cédula profesional, Matrícula consular, Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de ciudadanos extranjeros, Forma migratoria FM2 o FM3, ADIMSS.
- Contrato de arrendamiento o subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, de fideicomiso debidamente protocolizado, de apertura de cuenta bancaria, o recibo de luz, teléfono fijo, agua, gas, televisión de paga con una antigüedad no mayor a tres meses, de predial y tenencia vehicular deberán ser del año en curso; o copia certificada de escrituras de su propiedad; o estado de cuenta con una antigüedad no mayor a tres meses, expedido por las instituciones del sistema financiero.
- Acta de nacimiento de hijo en común.
El trámite lo debe realizar de manera directa la trabajadora y la resolución es inmediata.