Las mujeres trabajadoras que cuentan con seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pueden inscribir a su concubinario.
Esta acción, si bien no es nueva, representa una opción que debe ser conocida por todas las mujeres que sostienen una relación sentimental sin estar casadas, cuentan con seguridad social y enfrentan la necesidad de inscribir a su concubino.
Una situación que no existía en el pasado, pero que en la actualidad es posible, de una manera relativamente sencilla.
Requisitos para el registro
Se deben presentar en original los siguientes documentos:
- Firma en original.
- Documento donde conste el Número de Seguridad Social (NSS) en original.
- Datos del solicitante o representante legal.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Fotografía tamaño infantil en blanco y negro o a color.
- Identificación oficial vigente: Credencial para votar, Pasaporte vigente, Cartilla del Servicio Militar, Cédula profesional, Matrícula consular, Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de ciudadanos extranjeros, Forma migratoria FM2 o FM3, ADIMSS.
- Contrato de arrendamiento o subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, de fideicomiso debidamente protocolizado, de apertura de cuenta bancaria, o recibo de luz, teléfono fijo, agua, gas, televisión de paga con una antigüedad no mayor a tres meses, de predial y tenencia vehicular deberán ser del año en curso; o copia certificada de escrituras de su propiedad; o estado de cuenta con una antigüedad no mayor a tres meses, expedido por las instituciones del sistema financiero.
- Acta de nacimiento de hijo en común.
El trámite lo debe realizar de manera directa la trabajadora y la resolución es inmediata.