La protección a las mujeres violentadas en Puebla está prevista desde el 2019 en el Protocolo Actualizado para la Emisión de Órdenes de Protección para Mujeresy Niñas Víctimas de Violencia emitido por la Secretaría de Gobernación estatal.
De acuerdo con el documento, estas medidas deben de informarse y ofrecerse a las víctimas desde que se abre una carpeta de investigación sobre los hechos de violencia e incluyen diferentes acciones para alejarlas de una posible agresión.
Se destaca que es importante que el juez de lo familiar o el agente del Ministerio Público y/o el fiscal investigador integren correctamente un expediente sobre los hechos y el tipo de violencia que se acusa para determinar qué medidas tomar.
Las mismas se pueden solicitar de manera verbal o escrita y en el caso de que se rechace alguna medida por parte de las víctimas, las autoridades también deben documentar estos hechos.
Asimismo se enlista que se deberá tener en cuenta si hay amenaza de muerte, retención de la víctima por parte del agresor, aumento de la frecuencia o gravedad de la violencia, que la víctima reciba atención médica por la violencia e incluso si el agresor amenaza con el suicidio.
Según el protocolo, la orden de protección se basa de manera general en una decena de puntos previstos en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se imponen a la persona señalada por agredir, estos son:
I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; III. Separación inmediata del domicilio;
IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima quetuviera en su posesión el probable responsable;
V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o apersonas relacionados con ellos;
VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
VII. Protección policial de la víctima u ofendido;
VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;
IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y
X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
En este punto el protocolo reconoce que también se protegen los derechos del agresor y que en el caso de que tres de estas medidas incidan y restrinjan los derechos de la persona agresora, se deberá acudir ante la autoridad jurisdiccional a su ratificación, cancelación o modificación.
Además del listado de medidas que se retoman de la legislación federal, el protocolo considera que se deben de considerar otras más que son similares y que se consideran como emergentes y preventivas.
En las emergentes consideran la desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, el prohibir el acercamiento a otros lugares frecuentados por la víctima, así como la prohibición de comunicación por medios digitales.
En tanto que las preventivas son más amplias e incluyen la retención de armas de fuego y punzocortantes, un inventario de bienes de la propiedad común, la prohibición de uso de bienes muebles e inmuebles, que el agresor entregue objetos personales de la víctima y sus hijos, el auxilio policiaco inmediato y que el agresor reciba servicios reeducativos.