En los últimos días en Puebla se han visto anuncios y actos relacionados con los primeros informes de gobierno de los presidentes municipales de Puebla y así deben ser según la legislación.
El acto de informar y las características de dicha actividad están previstas en dos de los artículos de la Ley Orgánica Municipal, que detalla generalidades y no plantea actos masivos como los que se observan en diferentes fuerzas políticas.
En el Artículo 90, por ejemplo, se enlistan un total de 63 facultades y obligaciones de los presidentes municipales, de entre las cuales, destaca la 51 que es relativa al informe.
"Dar lectura, en sesión pública y solemne, dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior", señala el texto.
De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, además de dar lectura al documento, los alcaldes deben enviar una copia al Congreso del estado y al gobernador.
Más adelante, en el Artículo 110 de la misma ley se especifica qué contenidos debe tener el informe de los presidentes municipales y los fines de esa información.
"... harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan de Desarrollo Municipal y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución, o de las reformas o adiciones que se hubieren realizado", detalla la ley.
Según este artículo, el informe debe tener relación con la cuenta pública del ayuntamiento y contener información que sirva a otras instancias para analizar el uso de los recursos públicos en apego a objetivos y prioridades de la planeación municipal.
En torno a los informes de gobierno también es importante lo que dice la ley sobre cómo pueden hacer difusión de esa actividad y los lineamientos los prevé tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En la Carta Magna, el Artículo 134 aborda lo relativo al uso de los recursos públicos en fines que incluyen la propaganda, mientras que el Artículo 228 del código define las campañas electorales y contempla los tiempos y características de la difusión de los informes.
"... el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe", señala el código.
De acuerdo con el documento estos informes no pueden tener fines electorales y tampoco deben realizarse dentro del periodo de las campañas electorales.