Los hijos de madres trabajadoras que tienen menos de 23 años de edad pueden acceder a un apoyo económico.
La opción se denomina Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras.
El cual contempla a niños, adolescentes y jóvenes hasta los 23 años que se encuentren en situación de vulnerabilidad por la ausencia de uno o de ambos padres, mediante la entrega de un apoyo económico.
Cuenta con dos modalidades:
-Apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras.
-Apoyo para el bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.
Los interesados en inscribirse a este programa de apoyo pueden acudir a las sedes de la Secretaría del Bienestar, que se encuentran listadas en: https://www.gob.mx/bienestar.
O bien pueden solicitar informes en la Línea Bienestar 800 639 4264.
Apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras
En esta modalidad, los menores de cero años y hasta un día antes de cumplir cuatro años, reciben un monto de mil 600 pesos bimestrales. Se establece un máximo de tres niños registrados por hogar.
Los menores con discapacidad de cero y hasta un día antes de cumplir 6 años de edad, reciben un monto de 3 mil 600 pesos bimestrales.
En los requisitos se establece que el padre o tutor esté trabajando, buscando empleo o estudiando y no cuenten con el servicio de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.
Además, se indica que el apoyo se entregará directamente al padre o tutor a cargo de la persona beneficiaria, conforme a disponibilidad presupuestal; que se otorgará el apoyo a un máximo de tres niños por hogar en el mismo periodo, salvo que se trate de nacimientos múltiples; y que en caso de que los menores cumplan la edad límite en el transcurso del bimestre corriente, se otorgará el subsidio completo y este será el último apoyo que se le brindará.
La documentación a entregar es la siguiente:
Documentos de la madre, padre o tutor
-Escrito libre bajo protesta de decir verdad, en donde señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios.
-Cartas de no afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de internet correspondiente a cada institución, (se excluye de este requisito a los tutores).
-Identificación oficial vigente en original y copia.
-Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia. En caso de ser menor de edad, presentar pasaporte, acta de nacimiento o carta de identidad emitida por el municipio.
-Comprobante de domicilio actualizado. Entregar copia y presentar original para cotejo de cualquiera de los documentos siguientes: recibo de pago de energía eléctrica, agua, teléfono o impuesto predial, o en su caso, constancia de residencia de la autoridad local.
Documentos del menor
-Acta de nacimiento de cada niño que solicita inscribir en original y copia.
-Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niño en original y copia.
Documentos del menor con discapacidad que será beneficiario del programa
-Acta de nacimiento de cada niño que solicita inscribir en original y copia.
-Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niño en original y copia.
Cuando la discapacidad no sea visible para el personal de apoyo de la Secretaría de Bienestar, se requerirá certificado médico original emitido por alguna Institución Pública del Sector Salud o por médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.
En el caso de la población indígena, la documentación es la siguiente:
Documentos del padre o tutor indígena
-Vivir en alguno de los municipios considerados indígenas de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).
-Constancia de pertenencia o documento emitido por las autoridades indígenas conforme a sus usos y costumbres, o bien, carta formulada ante dos testigos en la que señale la pertenencia a la comunidad indígena.
-Escrito libre bajo protesta de decir verdad, donde manifieste si trabaja, estudia o se capacita.
Documentación del menor de población indígena
-Constancia de la partera o persona que asistió el alumbramiento con la firma de dos testigos.
Documentación del menor con discapacidad de población indígena
Cuando la discapacidad no sea visible para el personal adscrito de la Delegación de Programas para el Desarrollo de la Secretaría, se requerirá el escrito que avale la condición médica por el médico tradicional de la comunidad.
Los beneficiarios son niños, adolescentes y jóvenes de cero hasta 23 años, en situación de vulnerabilidad por la ausencia permanente de la madre, causada por su fallecimiento.
Así como niños y jóvenes que se encontraban afiliados al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, vigente hasta el ejercicio fiscal 2020.
Hay varios montos bimestrales, de recién nacidos a 5 años, 720 pesos; de seis a 12 años, mil 200 pesos; de 13 a 15 años, mil 690 pesos; de 16 a 18 años, 2 mil 180 pesos; de 19 a 23 años, 2 mil 400 pesos.
Para solicitar la inscripción al programa se requiere fungir como persona responsable de los hijos en orfandad materna, al momento de realizar el trámite de incorporación. Si el solicitante es mayor de edad, puede llevar a cabo el trámite por sí mismo.
Las incorporaciones de los hijos en orfandad corresponderán a madres fallecidas durante el mes de marzo 2013 en adelante.
La documentación a entregar es la siguiente:
Documentos que debe presentar la persona responsable de hijas e hijos en orfandad materna o de la persona mayor de edad (de hasta 23 años), en orfandad materna.
-Identificación oficial. Entregar copia y exhibir original.
-También se admitirá el acta de presunción de muerte como documento equivalente al del acta de defunción. Este documento debe ser de no más de tres meses de antigüedad a la fecha de su entrega.
-Acta de nacimiento vigente de cada uno de los hijos de hasta 23 años, en orfandad materna, original y copia.
-Clave Única de Registro de Población (CURP) vigente. Este documento debe ser de la madre fallecida, de la persona responsable y de cada uno de los hijos en orfandad materna de hasta 23 años.
-Firmar carta responsiva en formato libre. Donde se compromete la persona responsable de administrar y hacer buen uso del recurso económico que le será entregado, para el bienestar de los hijos en orfandad materna.