La Secretaría de Educación Pública (SEP) del estado emitió los “Lineamientos para la Prevención,Detección, Atención y Sanción a casos de Maltrato Escolar en las Escuelas de Educación Básica y Media Superior Públicas y Privadas del Estado de Puebla”.

El objetivo es evitar agravios en las aulas, en contra de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y en caso de detectarse algún perjuicio, deberá notificarse a las autoridades competentes, de lo contrario, implicará corresponsabilidad por omisión.

Los lineamientos, que se precisan en la página se dividen en cuatro apartados: prevención, detección, atención y sanciones.

En materia de Detección establece:

-Las escuelas públicas y privadas deberán de consultar la “Guía de Observación para facilitar la identificación de indicadores de riesgo escolar”.

-Establecer al interior de cada escuela mecanismos para la detección y denuncia de casos de maltrato escolar, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

-Que los mecanismos para reportar los casos de maltrato sean: diversos, de fácil acceso y permanentes.

-Que sean confidenciales y seguros en el marco de la ética, la legalidad y la no revictimización.

Atención:

-La persona que conoce del hecho deberá informar con urgencia a la dirección de la escuela.

-En el caso de escuelas privadas, el personal directivo deberá analizar y evaluar los posibles riesgos de que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes vuelvan a ser víctimas de algún maltrato escolar.

-En caso de las escuelas públicas, deberá retirarse temporalmente a la presunta persona responsable.

-Garantizar la integridad psicoemocional de los alumnos.

-Informar a la madre, padre o tutor del presuntamente afectado.

-Se escuchará y dará confianza a la víctima.

-En caso de ser un menor de edad, debe estar presente la madre, padre o tutor, al momento de informarle sobre el derecho que tiene de recibir atención y protección.

-El personal directivo junto con la persona adulta que informa elaborarán el Acta de Hechos.

-Comunicar por escrito a la autoridad inmediata superior.

-En caso de que la conducta sea de un trabajador dependiente de la SEP, el personal directivo dará parte a su superior jerárquico para que se realice lo conducente.

-Ejecutar medidas de protección para el cuidado de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

-Dar seguimiento hasta el cierre del caso.

Sanciones:

-Las personas adscritas en las escuelas públicas podrán ser sancionadas de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables, así como las determinaciones del Órgano Interno de Control de la SEP estatal.

-En el caso de las escuelas privadas, la autoridad educativa responsable establecerá las acciones que estime conducentes, y en caso que haya infracciones a la Ley de Educación del Estado de Puebla se impondrán las sanciones correspondientes.

-La omisión, incumplimiento o negligencia será sancionado en los términos de la Ley General de Educación, Ley de Educación del Estado de Puebla, y demás disposiciones en la materia.

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