La explosión de un contenedor de combustible en una base de transporte público de San Pedro Cholula que dejó como saldo a una persona fallecida la tarde del lunes 29 de mayo, pone en cuestión si tener este tipo de depósitos es legal.
En una revisión realizada a la Ley de Transporte y a su respectivo reglamento en el estado de Puebla se observa que no está contemplado que cuenten con este tipo de instalaciones.
Sobre el combustible, se menciona únicamente que las unidades no pueden cargarlo mientras el motor está encendido y tengan pasaje a bordo.
Esta última situación, en muchas ocasiones no se cumple, pues durante el trayecto varios operadores del transporte público hacen paradas en establecimientos de abasto aunque tengan pasajeros.
Por otro lado, existe en México la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 que rige quién y cómo puede almacenar combustible, ya sea para autoconsumo o para su comercialización.
La regla se concentra en el diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.
De acuerdo con los antecedentes del documento este se ha diseñado y ampliado en la última década y establece cómo deben ser los establecimientos.
De manera general menciona que se debe contar con un programa de mantenimiento, con un responsable de su funcionamiento y un diseño de la obra.
En ella, por ejemplo, se considera la ubicación de las instalaciones eléctricas y que se cuente con otros elementos como rampas y guarniciones.
En relación con el caso específico de San Pedro Cholula destaca, por otro lado, que para la expedición de autorizaciones se considera que los centros de abastecimiento cuenten con bardas y no se ubiquen cerca de otros elementos de la urbanización.