El gobierno del estado de Puebla publicó en el Periódico Oficial (2 de septiembre de 2024) la convocatoria del procedimiento para obtener la concesión para realizar el monitoreo de las fuentes móviles directas registradas que circulen en el estado de Puebla.
Esto se traduce, en lenguaje llano, en la próxima colocación de radares para detectar a quienes no han verificado o a aquellas unidades que contaminan visible y notoriamente el ambiente.
Un hecho que, a partir de los tiempos previstos en la convocatoria, podría concretarse durante la primera quincena del mes de diciembre de 2024.
Complementariamente, la administración estatal aprobó el cobro de una concesión para realizar el servicio de Monitoreo Remoto, a través de radares, de los autos que circulen en la entidad y no cuenten con el proceso de verificación vehicular.
Así lo dio a conocer a través de un acuerdo en el Periódico Oficial del Estado (POE), donde la Secretaría de Planeación y Finanzas autorizó el cobro de las cuotas de los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Medio Ambiente.
La convocatoria fue emitida por la encargada del despacho de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (Smadsot), Norma Angélica Sandoval Gómez, y está dirigida a las personas morales y físicas interesadas en participar.
En la convocatoria se establece que la concesión tendría una duración de seis años. El participante que obtenga la concesión se obliga, en un plazo no mayor a 90 días naturales, a la implementación, instalación y uso de dispositivos o medios tecnológicos, y a la prestación del servicio de monitoreo remoto en el estado de Puebla.
La adquisición de las bases se realizará el martes 3 de septiembre, de las 10:00 a las 14 :00 horas, en las instalaciones de la Smadsot. La presentación de las propuestas será el viernes 6 de septiembre, de las 9:00 a las 14:00 horas. La notificación del oficio de resultados del procedimiento será a partir del 10 de septiembre de 2024, de las 9:00 a las 18:00 horas, en el domicilio señalado por el interesado.
En la convocatoria se advierte: “que, de conformidad con el artículo 125 Bis de la Ley en cita (Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla), se establece que la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial podrá implementar, establecer y operar dispositivos o medios tecnológicos para verificar el cumplimiento de lo establecido en esa Ley, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, las Normas Oficiales Mexicanas y el Programa de Verificación Vehicular. El monitoreo referido se realizará a través de dispositivos o medios tecnológicos para constatar que los vehículos registrados en el estado, así como los que circulen dentro de su territorio, cumplan con la normatividad aplicable en la materia”.
Además, “que, los artículos 125 Ter y 125 Quáter de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla determinan que las acciones de monitoreo remoto consistirán en constatar el cumplimiento del Programa de Verificación Vehicular, e inspeccionar y vigilar las fuentes móviles directas que circulen sobre vías de jurisdicción estatal, que contaminen de forma ostensible; en ese sentido, las fuentes móviles directas registradas en el estado que se encuentren en circulación y no hayan cumplido con el Programa de Verificación Vehicular serán detectadas y contrastadas con la base de datos de vehículos verificados en el estado, mismos que serán detectados por dispositivos o medios tecnológicos que se encuentren en circulación, los cuales serán acreedores a la sanción prevista en el artículo 179, fracción I, de la misma Ley”.