La nueva Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla buscar garantizar limitaciones y sancionar a quienes contaminen con ruido.
Sin embargo, no todos los municipios tienen los mismos avances en sus reglas como se pudo observar en la reglamentación de la zona metropolitana.
En un comparativo realizado con los municipios de Puebla, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, Cuautlancingo y Amozoc, se observa que no todos consideran la misma clase de documentos y que hay variaciones en las sanciones.
Solo en el caso de la capital y en San Andrés Cholula se observa que la contaminación por ruido se considera en códigos reglamentarios, mientras que los otros municipios hacen algunas menciones en reglamentos de imagen urbana y de protección al medio ambiente.
Las sanciones también varían, pues en San Pedro Cholula la multa más alta es de hasta 500 veces la Unidad Mínima de Actualización (UMA).
Cada UMA equivale a 96.22 pesos.
Esta es la forma en la que los municipios metropolitanos sancionan el ruido, independientemente de la nueva ley aprobada en el Congreso.
Código Reglamentario para el Municipio del Puebla:
El documento señala sanciones para diferentes fuentes emisoras de ruido que van desde la amonestación a las 60 veces la UMA y 36 las horas de prisión, además de hacer especial énfasis en la contaminación generada por vehículos automotores.
Código Reglamentario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para el Municipio de San Andrés Cholula:
En el documento hacen mención especial sobre los ruidos que pueden generar los prestadores de servicios turísticos y los relacionados con la construcción, se menciona la entrega de licencias y se consideran sanciones que se dividen en emisores de uso habitacional, que pueden alcanzar hasta 20 veces la UMA y en comerciales, que ascienden a 50.
Reglamento Municipal para la Protección del Ambiente Natural de San Pedro Cholula:
Aunque considera el ruido a nivel de reglamento, es el que tiene las sanciones más altas para giros comerciales al alcanzar las 500 veces la UMA. También detalla horarios y decibeles permitidos para la emisión de ruido, así como mecanismos para la entrega de licencias.
Reglamento para el Equilibrio Ecológico, Protección del Ambiente y el Desarrollo Sustentable del Municipio de Cuautlancingo:
En este municipio se pueden alcanzar sanciones de hasta 40 veces la UMA y 18 horas de trabajo comunitario, también se detallan los requisitos para la entrega de licencias y los espacios donde no están permitidos los ruidos.
Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Amozoc:
De los municipios metropolitanos, es el que tiene menos detalles sobre sanciones o características que deben tener las fuentes emisoras de ruido y solo se observan algunas limitaciones.