El abuso sexual es un delito que ha cobrado relevancia en la última semana por denuncias que se han hecho públicas y mediáticas como el caso Sasha Sokol. ¿Pero sabes cómo se sanciona en Puebla?

En la entidad se encuentra previsto en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla que en su Capítulo Undécimo aborda los delitos sexuales y como Sección Primera considera el abuso sexual.

De acuerdo con la última versión del documento publicada por el Congreso del estado, las reformas y adiciones más recientes se concretaron en diciembre de 2016 y en noviembre de 2021.

Actualmente se considera que comete el delito quien, sin el propósito de llegar a la relación sexual, realiza alguno de estos dos supuestos:

I. Ejecutare en una persona mayor de catorce años de edad o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual sin su consentimiento, mediante consentimiento viciado o la obligue a observarlo, y

II. Ejecutare en una persona o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, o la haga observarlo aun con consentimiento viciado, tratándose de menor de catorce años de edad o en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia.

Por otro lado, la sección del abuso sexual prevé tres tipos de sanciones que varían en años de prisión y monto de multas según la edad de la víctima y el nivel de consentimiento:

I. Prisión de seis a diez años y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización, si el sujeto pasivo es mayor de catorce años y el delito se cometió sin su consentimiento o con su consentimiento viciado.

II. Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de catorce años o se encontrare en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de seis a trece años de prisión y multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización, se haya ejecutado el delito sin su consentimiento o con consentimiento viciado, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas, y

III. Cuando el sujeto pasivo sea mayor de catorce años y el delito se ejecute con violencia física o moral, se impondrán al responsable de seis a trece años de prisión y multa quinientas Unidades de Medida y Actualización, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas.

Según la ley, el delito de abuso sexual se considerará siempre como consumado y se perseguirá a petición de la víctima, salvo que el sujeto pasivo sea menor de edad o esté en las condiciones de desigualdad o sumisión descritas en las sanciones.

Previo a las reformas de 2021, el estado de Puebla y otras 23 entidades fueron señaladas en un exhorto presentado en el Congreso de la Unión en febrero de 2020 por la entonces legisladora del Partido Encuentro Social (PES), Claudia Báez Ruiz por no considerar específicamente la pederastia.

El código poblano sí consideraba el abuso sexual, el estupro, la violación, el hostigamiento sexual y el ciber acoso, con algunas referencias y sanciones mayores en cuanto a los delitos que involucraban niños y menores de edad.

Por otro lado, en noviembre de 2020 el Congreso aprobó una reforma que eliminó la prescripción de los delitos sexuales y estableció una pena de dos a siete años de prisión a quien no los denuncie.

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