El 15 de julio de este 2024, el Congreso aprobó la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Puebla y otras reformas para garantizar que los enfermos terminales puedan decidir de manera voluntaria no recibir tratamientos que prolonguen la agonía.

Este derecho, sin embargo, implica tramitar la voluntad anticipada mediante un documento ante notario que debe cumplir ciertas características.

Se espera que la nueva ley se formalice en tres semanas con la publicación de su decreto en el Periódico Oficial del Estado y a partir de ahí las personas podrán acceder al mecanismo.

¿Qué significa la voluntad anticipada?

Según lo aprobado, la voluntad anticipada tiene como objetivo garantizar una muerte digna, a fin de que toda persona que llegase a padecer una enfermedad terminal suspenda o reciba cuidados paliativos enfocados en no prolongar la agonía y el dolor previo a la muerte.

El mismo planteamiento de la ley propuesta por diputados del Partido de Trabajo (PT) señala que no debe de confundirse la voluntad anticipada con la eutanasia.

Lo anterior, puesto que no es lo mismo suspender o aplicar los medicamentos paliativos que alivian el dolor en el proceso cercano a la muerte, que suministrar químicos que la aceleren.

¿Cómo redactar la voluntad anticipada?

La ley plantea que la voluntad anticipada es un derecho de los enfermos terminales mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales que deciden suspender voluntaria tratamientos curativos para iniciar tratamientos paliativos.

Al redactar un documento de este tipo se cancela todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente y se inicia con tratamientos enfocados en disminuir el dolor o el malestar de un enfermo.

A pesar de que se redacte este documento la persona puede decidir en cualquier momento regresar a los tratamientos médicos para la cura.

También se agrega que cuando el enfermo en situación terminal sea un menor de edad que se encuentre incapacitado para expresar su voluntad, las decisiones las podrán tomar sus padres, tutores o representantes legales.

Los cuidados paliativos se deben proporcionar, según la ley, desde el momento en el que se diagnostica el estado terminal de la enfermedad por un médico especialista.

Con la redacción de ese documento, los familiares del enfermo en situación terminal tienen la obligación de respetar la decisión que tome el enfermo de manera voluntaria.

El documento puede redactarlo toda persona con capacidad de ejercicio, cualquier persona con diagnóstico de enfermedades en estado terminal y los familiares de enfermos que no estén en facultades de decidir.

Entre ellos se considera el cónyuge, concubino o concubina, hijos mayores de edad, los padres, los nietos mayores de edad y los hermanos mayores de edad.

Aunque se establece que el documento debe redactarse ante un notario público, también se toma en cuenta que se podrá suscribir este formato de voluntad ante el personal de salud cuando el enfermo se encuentra imposibilitado para moverse.

Entre las formalidades y requisitos del documento se encuentran realizarse de manera personal, libre e inequívoca; tener firma y nombre de quien lo otorga; nombrar a un representante para hacerlo valer; indicar lugar, fecha y hora; así como contar con la manifestación de voluntad respecto al deseo de donar o no los órganos.

Para firmarlo se necesita contar con testigos que no sean menores de edad, el médico tratante, familiares hasta cuarto grado, entre otros.



Tampoco podrán ser representantes los menores de edad, los médicos tratantes y quienes hayan sido condenados por delito de falsedad.

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