La noche de este jueves 15 de septiembre, el alcalde de Acajete, David Meléndez, usó la banda presidencial al encabezar los festejos de la Independencia de México.
En sus redes sociales, mostró una fotografía donde se le observa con la banda en el pecho, pese a que su uso está prohibido para los presidentes municipales.
Pero no ha sido el único en cometer esta falta, pues aunque la banda presidencial es sólo para el presidente del país y fechas solemnes y específicas, en Puebla ha habido alcaldes que la emplearon hasta para rendir protesta.
Los presidentes municipales que utilizaron esta pieza lo hicieron al asumir funciones en 2018.
Uno de los casos fue el de Delfino Bonilla Ángel, quien fue electo ese año para gobernar el municipio de Huitzilan de Serdán, caracterizado como bastión de Antorcha Campesina.
Mientras que Florencio Galicia Fernández ya había hecho historia por convertirse en uno de los primeros alcaldes de Puebla que llegó al poder por la vía independiente, pero luego causó polémica en Yehualtepec por asumir el cargo con banda presidencial.
Al calor de los festejos patrios, otros alcaldes han utilizado mal la pieza con motivo del Grito de Dolores celebrado cada 15 de septiembre.
Los casos más recientes ocurrieron el 15 de septiembre de 2019 y fueron los de Javier Hernández Morales, exalcalde de Vicente Guerrero, así como Jehová Ocotoxtle Jiménez, expresidente auxiliar de San Rafael Comac, comunidad ubicada en San Andrés Cholula.
Otros dos gritos de Dolores con alcaldes que violaron la ley ocurrieron en 2017 y correspondieron a Pablo Pérez Maceda que gobernaba Tlacotepec de Benito Juárez y Román Bartolo Pérez que lo hacía en San Salvador El Seco.
Este último, inconforme con las observaciones mediáticas que le hicieron sobre el uso incorrecto del lábaro patrio en las fiestas, buscó ampararse y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio un revés en apego a la ley.
Entre los argumentos que han dado los alcaldes para utilizar mal el lábaro patrio están el desconocimiento de la ley y también que han decidido usar bandas presidenciales, pues fueron regalos de sus comunidades.
Como su nombre lo sugiere, la banda está limitada sólo al presidente de la República y al incluir la Bandera Nacional, en realidad sólo se considera para actos oficiales de mayor solemnidad y son cuatro las fechas obligatorias para su uso.
Éstas son: en la transmisión del Poder Ejecutivo federal, al rendir anualmente sus informes ante el Congreso de la Unión, en el Grito de Dolores y al recibir las cartas credenciales de embajadores y ministros acreditados ante el gobierno mexicano.
Por otro lado, la ley considera características físicas de la banda presidencial como llevar los tres colores en igual anchura colocadas longitudinalmente, con el color verde en la franja superior, el Escudo Nacional sobre los tres colores bordado en hilo dorado y a la altura del pecho del portador, así como fleco dorado en los extremos.