Desde el 2015 a agosto del 2021, 48 personas han sido procesadas al ser relacionadas por aborto en Puebla.
Datos de la Fiscalía General del Estado refieren que 2016 fue el año con más denuncias por interrupciones ilegales del embarazo, aunque no especifica en cuántos de estos casos fueron acusadas directamente las mujeres que abortaron ni en cuántos fueron señalados los médicos o parteras que lo practicaron.
Las cifras también permiten visualizar que a partir del 2016 comenzó una tendencia a la disminución, pues en 2017 hubo 9 procesos penales; en 2018, cinco; en 2019, cuatro; en 2020, seis y de enero a agosto del 2021, van cuatro casos.
En lo que respecta al 2021, las denuncias fueron presentadas en enero, mayo, junio y julio.
La legislación
El Código Penal del estado de Puebla establece en su artículo 339 que el aborto “es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.
La sanción penal no es sólo para la mujer que aborta sino para quienes lo practiquen o ayuden a concretarlo.
El artículo 340 fija una sanción de uno a tres años de prisión a quien haga abortar a la mujer con su consentimiento; de tres a seis años si se practica sin su consentimiento y de seis a ocho años si además se emplea la violencia física o moral.
Por ello, el artículo 341 impone, además de la prisión, una suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su oficio o profesión al médico, cirujano o partera que cause el aborto.
El artículo 342 establece una pena de seis meses a un año de prisión si la mujer aborta de manera voluntaria o si permite que otro la haga abortar, sólo si ocurren las tres circunstancias siguientes: que no tenga “mala fama”, que haya logrado ocultar su embarazo y que éste no sea producto del matrimonio.
Si alguno de estos motivos no fuera aplicable, la pena es de uno a cinco años de prisión.
El aborto no es sancionable en los siguientes casos, según el artículo 343:
I.- Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada.
II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación.
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
IV.- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves (predecir que el feto nacerá con defectos o enfermedad), según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos.
En la presente Legislatura del Congreso local, que finalizará el 14 de septiembre, las diputadas Rocío García Olmedo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Estefanía Rodríguez Sandoval de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), propusieron una iniciativa para despenalizar el aborto en las primeras 12 semanas de gestación y excluir de responsabilidad penal las casusas económicas o la pobreza.
También sugirieron que, en caso de interrumpir el embarazo después de las 12 semanas, se reduzca la pena de uno a seis años de prisión, con la posibilidad de intercambio de 300 días de trabajo comunitario.
Sin embargo, dicha iniciativa no se sometió a votación del pleno y se quedó en comisiones debido a la oposición de la mayoría de diputados.
El tema tendrá que ser discutido por la próxima legislatura poblana, luego de que hace una semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto.
Esta jurisprudencia es aplicable a nivel nacional, por lo que cada Congreso de los estados deberá legislar en la materia atendiendo este fallo.
Puebla capital, con más denuncias
Las cifras oficiales de la FGE señalan que el municipio donde hay más denuncias por abortar es la capital de Puebla.
En la ciudad de Puebla, del 2015 a agosto del 2021 se iniciaron 16 carpetas de investigación, siete de ellas corresponden al 2017, año en el que hubo más casos.
En este 2021, se ha presentado sólo una denuncia en junio.
Las denuncias año con año
Después de la capital de Puebla, los municipios donde se ha procesado a más personas por la interrupción ilegal del embarazo son: Zacatlán, con 4 casos y Huejotzingo, San Andrés Cholula y Tehuacán, con tres casos cada uno.
A continuación, te presentamos el detalle de la incidencia por año:
2015. Total de casos: 7
Puebla: 2
Huejotzingo: 1
Tecamachalco: 1
Tecali: 1
Tetela: 1
Zacatlán: 1
2016. Total de casos: 13
Puebla: 3
San Andrés Cholula: 2
Atlixco: 1
Chalchicomula de Sesma: 1
Huejotzingo: 1
Tehuacán: 1
Teziutlán: 1
Tlatlauquitepec: 1
Zacatlán: 1
2017. Total de casos: 9
Puebla: 7
Tepeaca: 1
Tlatlauquitepec: 1
2018. Total de casos: 5
Atempan: 1
Tehuacán: 1
Tepeaca: 1
Teziutlán: 1
Zacatlán: 1
2019. Total de casos: 4
Puebla: 1
Ahuazotepec: 1
Chignautla: 1
San Andrés Cholula 1
2020. Total de casos: 6
Puebla: 2
Atlixco: 1
Chalchicomula de Sesma: 1
Tehuacán: 1
Zacatlán: 1
2021. Total de casos: 4
Puebla: 1
Huejotzingo: 1
Amozoc: 1
Atlixco: 1