Aunque el matrimonio es un concepto que se identifica con las relaciones sentimentales en realidad es un contrato social.

En el caso de Puebla su definición se encuentra reconocida en el Código Civil del Estado Libre y Soberano de la entidad.

“El matrimonio es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones”, señala él texto.

El documento incluso cuenta con un capítulo en el que se detalla que el acuerdo se establece en términos legales y ante una autoridad.

Como en otros procesos legales se establecen requisitos, derechos, obligaciones y otras previsiones de carácter legal.

Entre los requisitos menciona los motivos por los que no se puede contraer matrimonio:

- No tener la edad mínima de 18 años (los menores solo pueden casarse con el consentimiento de los padres)

-Tener parentesco de consanguineidad.

-Estados extremos de salud.

Mientras que como principal obligación reconoce que los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y ayudarse mutuamente.

Para el Código Civil de Puebla también es reconocido el concubinato que aunque no esté marcado por una licencia legal de matrimonio, implica responsabilidades para quienes lleven una vida junta.

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