La ley del uso legítimo de la fuerza protege a los elementos del orden público cuando abaten a un delincuente, en una balacera.
Con esto, se rompe el mito de que los delincuentes tienen más derechos que los propios elementos de las corporaciones de seguridad.
Rubén Alberto Curiel Tejeda, coordinador de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana (Ibero) de Puebla, dijo que cada agente debe conocer esta ley para poder desempeñar su trabajo sin ningún temor.
Destacó que la capacitación por parte de las corporaciones debe ser fundamental no sólo para este caso, sino para la profesionalización policial.
¿Qué es el uso legítimo de la fuerza?
Es el medio por el cual los policías y en general las fuerzas del orden, porque incluye al Ejército a La Marina y a la Guardia Nacional, pueden repeler algún tipo de agresión. Es el uso legítimo de la fuerza.
A nivel internacional tenemos diversos documentos, tenemos el Código de Conductas de Funcionarios para hacer cumplir la ley, tenemos las bases mínimas también del uso legítimo de la fuerza y a nivel nacional tenemos, como marco jurídico, la ley del uso legítimo de la fuerza, entonces es eso, el medio para repeler las agresiones de los presuntos delincuentes.
¿Las fuerzas del orden público están restringidas a utilizar el uso legítimo de la fuerza?
Hay una serie de pasos que se tienen que llevar a cabo poco antes de hacer el uso de la fuerza, nada más que nuestra ley del uso legítimo de la fuerza nacional nos habla que el propio uso del uniforme es parte del uso legítimo de la fuerza, es decir, un tema disuasivo.
¿Cuáles son esos pasos?
Tenemos dentro de la seguridad cuatro órdenes, cuatro esferas que son la prevención, la disuasión, la investigación y repeler cualquier tipo de agresión. En este caso, el uso del propio uniforme es disuasivo, entonces es un uso legítimo de la fuerza disuasivo, pero también obviamente vamos a tener grados del uso legítimo de la fuerza, vienen comandos suaves, comandos fuertes, el uso de armas no letales y el uso de armas letales, como último medio, última función que se podría hacer del uso legítimo de la fuerza.
¿Se podría decir que los agentes de seguridad pueden utilizar las armas de fuego cuando los presuntos delincuentes también las usan?
Así es, bueno, de hecho, la propia ley señala que con el simple hecho de apuntar (de un delincuente) y no necesariamente tiene que ser un arma de fuego, puede ser inclusive una réplica y con eso podría el agente del orden repeler la agresión o la supuesta agresión contra él.
¿Esta ley exime a las fuerzas del orden a ser castigadas, si abaten a un delincuente?
Claro que sí, lo que pasa es que dentro del Derecho Penal existen las eximientes de responsabilidad, es decir, aquí hay una excluyente de responsabilidad porque no se cumple con lo que el penalista determina como denomina del tipo penal. Aunque es una acción típica, no es antijurídica toda vez que cumple con los requisitos de la antijuricidad porque hubo un uso legítimo de la fuerza.
¿En algún momento los uniformados pueden verse restringidos a hacer valer la ley por los derechos humanos de los presuntos delincuentes?
Aquí lo que hace falta es la capacitación por parte de los agentes del orden, tanto los policías como en muchos de los casos del Ejército, de La Marina y de la propia Guardia Nacional de entender qué es el uso legítimo de la fuerza.
En muchos casos, es conocido que inclusive se ultima a los elementos de las agencias del orden porque no tuvieron capacitación y por ello al pensar que los van a meter a la cárcel pues no reaccionan de manera correcta y los matan, los ultiman, los hieren.
¿Quién se tiene que encargar de esta capacitación?
Bueno, las corporaciones, pero más que nada, nosotros (Puebla), tenemos una Academia, la Academia Ignacio Zaragoza que debería dar los cursos tanto para las Policías municipales, como Estatal. En el caso de la Guardia Nacional, hay centros nacionales de capacitación, entonces prácticamente quien debe hacer esto es el Consejo Nacional de Seguridad o el Consejo Estatal de Seguridad.