El proceso electoral de 2021 tiene una nueva regla: nadie que haya cometido violencia política de género puede participar. 

En esta carrera por llegar a un puesto de elección popular o mantenerse en él, las mujeres han recurrido a los tribunales para denunciar los actos que les impiden ejercer sus derechos políticos.

El ) ha recibido hasta el momento siete quejas y el ha resuelto ocho recursos, de los cuales ha desechado dos, uno de la presidenta municipal de Puebla, y otra más de la dirigente del Partido Acción Nacional (PAN), Genoveva Huerta.

En entrevista con el consejero presidente del IEE, Miguel Ángel García Onofre, señaló que cada vez que un candidato se registre, se verificará que no haya una sentencia en su contra por ese motivo, pues de ser así, no podrá contender.

El 13 de abril del 2020 fue cuando las reglas cambiaron al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el marco normativo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad.


Esa normativa prevé sanciones penales y también electorales, como son: la disculpa pública, la reducción de financiamiento público o la cancelación de registro.
De acuerdo con el decreto, la violencia política de género es considerada como “la acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado, limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres”.

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También lo es limitar, anular o menoscabar “el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.


Además, establece que un acto de violencia política se puede cometer contra  candidatas, durante su toma de posesión del cargo o en el ejercicio de sus funciones, mientras que los responsables pueden ser un candidato, miembros de un partido, medios de comunicación, funcionarios e incluso, particulares.


Una vez que entró en vigencia dicho decreto, el primer caso del 2020 que resolvió el Tribunal Electoral del Estado es el de la regidora Amada Borbolla Antonio, quien denunció al presidente municipal de San Antonio Cañada, Bernardino Aquino Belendez, por condicionar el pago de su salario a cambio de que lavara los baños del Ayuntamiento y no proporcionarle los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir su función.


El Tribunal resolvió el 2 de octubre del 2020, que el presidente municipal cometió el agravio de violencia política por razón de género contra la regidora, por lo que debía pagar los 144 mil pesos de sueldos que le habían sido retenidos desde junio de 2019.


Otro caso resuelto fue el de la presidenta de la Junta Auxiliar de Santa María Ixtiyucan, en el municipio de Nopalucan. Estela Aguilar Caballero, quien fue removida de su cargo luego de que pobladores de la localidad causaron destrozos y protestaron por una campaña de sanitización en las calles, al considerar que la funcionaria no aclaró qué productos esparciría durante la limpieza.


Los magistrados del Tribunal consideraron que el presidente municipal de Nopalucan, Margatiro Aguilar de la Cruz, violó los derechos políticos de la funcionaria, por lo que le ordenó la restitución del cargo y el pago de los salarios pendientes, además de que solicitó al Congreso del Estado el proceso correspondiente para analizar la posible disolución del Ayuntamiento.

Por el contrario, el 2 de octubre del 2020, el TEEP determinó desechar la denuncia que presentó la presidenta municipal, Claudia Rivera Vivanco, en contra del gobernador Miguel Barbosa Huerta, quien el 18 de junio de ese año comentó públicamente respecto a la coordinación con los gobiernos locales para abordar el tema del Covid-19: “: “Yo trabajo muy bien con todos los presidentes, excepto con la de Puebla”. Los magistrados consideraron que esta expresión no demeritaba su condición de mujer.


También consideró improcedente la denuncia de la dirigente del PAN, Genoveva Huerta, en contra del gobernador Miguel Barbosa por sus comentarios “misóginos”, debido a que el documento no contaba con las firmas autógrafas.


Al respecto, el presidente del IEE, Miguel Ángel García Onofre, informó que en este órgano han recibido un total de 7 quejas, cuyos expedientes se están integrando.
Explicó que una vez que concluya ese trámite, se remitirán al Tribunal Electoral, que es quien determina la existencia o inexistencia de alguna violación y en ese sentido, impondrá alguna sanción.


Señaló que para evitar que participen candidatos con antecedentes de violencia de género en las elecciones del 6 de junio del 2021, firmó un convenio con el Tribunal Electoral del Estado y la Fiscalía General del Estado para integrar el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en razón de género.


Comentó que una vez que se tiene una sentencia firme y una vez que los candidatos se registren, el IEE hará una búsqueda en esa base de datos para verificar que no hayan sido sancionadas por alguna de las conductas que se señalan en la legislación.

Son actos de violencia política contra las mujeres:

  1. • Restringir o anular el derecho al voto

  2. • Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas
  3. • Dar información falsa, incompleta o imprecisa que induzca al incorrecto ejercicio de sus funciones
  4. • Obstaculizar la campaña
  5. • Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género
  6. • Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en el ejercicio de sus funciones
  7. • Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones con el objetivo de desacreditar, difamar, denigrar o poner en entredicho su capacidad
  8. • Discriminar a la mujer por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio o restringir su reincorporación tras una licencia de maternidad
  9. • Obligar a la mujer, mediante fuerza, presión o intimidación a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad
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