México vivirá el próximo 6 de junio una de las elecciones más grandes de su historia, pues se renovará la y diversos cargos en los 32 estados del país.

Además de los cargos de elección popular a nivel federal, en Puebla los ciudadanos elegirán a 217 presidentes municipales, mil 810 regidurías y 217 sindicaturas; para el , los poblanos votarán por 26 diputaciones de mayoría relativa y 15 de representación proporcional.

A continuación te decimos los requisitos para ser diputado local en Puebla

Las personas interesadas deberán reunir los requisitos de elegibilidad siguientes:

Para ser electo Diputada o Diputado se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos.

II. Saber leer y escribir.

III. Acreditar la asistencia sobre el curso de paridad de género, derechos humanos, no discriminación, así como de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, que imparta directamente el Instituto o a través de terceros.

IV. No haber sido sancionado en sentencia firme, en términos del Código o de la legislación penal, por las siguientes conductas y delitos: a) Violencia política contra las mujeres en razón de género o delito equivalente; b) Violencia familiar; y/o c) Incumplimiento de la obligación alimentaria.

No pueden ser electos para cargos a Diputaciones propietarias o suplentes:

I. La o el Gobernador del Estado, aún cuando se separe definitivamente de su cargo.

II. Las y los Magistrados en ejercicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, las y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, las y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, las y los Secretarios de Despacho del Ejecutivo, las y los Subsecretarios, la o el Fiscal General del Estado, la o el Secretario Particular del Gobernador, las y los Directores de las Dependencias del Ejecutivo, la o el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y, las y los Titulares de los cuerpos de Seguridad Pública del Estado.

III. Las y los funcionarios del Gobierno Federal.

IV. Las y los miembros de las fuerzas armadas del País.

V. Las y los Presidentes Municipales, las y los Jueces, así como las y los Recaudadores de Rentas.

VI. Las y los ministros de algún culto religioso.

VII. Las y los funcionarios y los miembros de las fuerzas armadas del país a los que se refieren respectivamente los numerales II a V de este inciso, podrán ser electos para cargos a Diputaciones propietarias o suplentes, si se separan definitivamente de su cargo, o del servicio activo, noventa días antes de la elección.

Son elegibles para los cargos de Diputados al Congreso del Estado o integrantes de los Ayuntamientos, las personas que, además de reunir los requisitos señalados por la Constitución Federal, la Constitución Local en sus artículos 36, 37, 73, 74 y 125, así como la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 48 y 49, no estén impedidos por los propios ordenamientos constitucionales y que se encuentren en los supuestos siguientes:

I. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar.

II. No formar parte de los órganos electorales del Instituto, en el proceso electoral en el que sean postulados como candidatas o candidatos, salvo que se separen definitivamente un año antes del inicio de dicho proceso, con excepción de los representantes de los partidos políticos y de los representantes del Poder Legislativo que se hayan acreditado por cada uno de los partidos políticos que integren el Honorable Congreso del Estado.

III. No ser Magistrado, Secretario General, Secretario Instructor o Secretario de Estudio y Cuenta del Poder Judicial de la Federación, ni del Tribunal, salvo que se separen definitivamente del cargo un año antes del inicio del proceso electoral en el que sean postulados candidatos.

IV. No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

Campañas electorales locales y debates en Puebla

Se realizarán del 4 de mayo al 2 de junio, mismo periodo para la realización de debates.

Del 3 al 6 de junio será el periodo para la reflexión del voto o veda electoral, días en los cuales también ya queda prohibido publicar encuestas y sondeos de opinión.

Con información del IEE Puebla
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