Los cobros de colegiaturas en los colegios particulares tienen como punto de partida el establecimiento de un contrato por la prestación de un servicio, que es suscrito, de manera voluntaria y directa, por los padres o tutores de los alumnos y por los representantes legales de la escuela particular.
Y como todo contrato, debe sujetarse a lo establecido en él.
Sin embargo, en casos como el registrado en el Instituto Oriente, derivado del incremento en el monto de sus colegiaturas, es necesario recordar que la instancia a la que pueden acudir los padres de familia, para presentar una queja y promover la intervención de la autoridad, es la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
La entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicó el 10 de marzo de 1992, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.
El acuerdo de 11 artículos es claro al señalar ante qué instancia oficial pueden acudir los padres de familia que tienen inscritos a sus hijos en un colegio particular.
Por lo que corresponde a la Profeco, debe vigilar el cumplimiento del presente acuerdo en el ámbito de su competencia. Aquellos aspectos no comerciales de la presentación del servicio educativo, corresponderá a las autoridades educativas competentes.
Los contratos del servicio educativo acordes a las bases mínimas de este acuerdo no requerirán de su inscripción ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
En el caso del Instituto Oriente, el referido acuerdo, se inserta como parte de la introducción de su Reglamento de Colegiaturas.