La Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer una extensión de las vacaciones de invierno 2022 para estudiantes de educación básica en su última modificación al calendario escolar 2022-2023, sin embargo este cambio solo será aplicable a escuelas de Baja California.

Para el resto del país, las vacaciones de invierno serán del 19 al 30 de diciembre y el regreso a clases será 9 de enero a causa del taller intensivo que tomarán los maestros del 2 al 6 de enero.

En su calendario escolar 2022-2023, la SEP establece 13 sesiones de Consejo Técnico Escolar (CTE), así como dos periodos de vacaciones: las vacaciones de invierno 2022, del 19 al 30 de diciembre de 2022, y las vacaciones de Semana Santa del 3 al 14 de abril de 2023.

La extensión anunciada por la dependencia que afectará a los estudiantes bajalifornianos de preescolar, primaria y secundaria, se debe a que los maestros tomarán un Taller Intensivo de Formación Continúa para Docentes y Programas de Estudio.

Con ello los estudiantes referidos tendrán tres semanas de vacaciones y sus vacaciones de invierno 2022 iniciarán el miércoles 21 de diciembre para regresar a clases el miércoles 11 de enero de 2023.

Días de descanso en 2022 de acuerdo con la SEP

De acuerdo con el calendario escolar 2022 – 2023 publicado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), para este año quedan previstas las reuniones del CTE el 28 de octubre y el 25 de noviembre de 2022. Y para lo que resta del ciclo escolar: el 27 de enero, 24 de febrero, 31 de marzo. 28 de abril, 26 de mayo y 30 de junio de 2023.

De igual manera este calendario señala la suspensión de labores los días 2 y 21 de noviembre de 2022. Y para el siguiente año: 6 de febrero, 20 de marzo, así como 1, 5 y 15 de mayo de 2023.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en este 2022 oficialmente quedan dos descansos obligatorios.

El primero de ellos se realizará el lunes 21 de noviembre, el cual celebrará un aniversario más de la Revolución mexicana. Cabe decir que si bien el día oficial de conmemoración es el 20 de noviembre, se ha establecido como descanso cada tercer lunes de dicho mes.

El segundo corresponderá al 25 de diciembre debido a la Navidad. La mala noticia es que este año será en domingo, por lo que pocos podrán aprovecharlo como puente.

El artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo establece que los empleados no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un sueldo doble por el servicio prestado.

De igual manera, en el artículo 74 de esta ley se deja en claro que los días oficiales de descanso son:

  1. - 1 de enero
  2. - El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  3. - El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  4. - 1 de mayo
  5. - 16 de septiembre
  6. - El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  7. - El 1 de diciembre de cada seis años, por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  8. - El 25 de diciembre.
  9. - El que determinen las leyes federales y locales en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

 

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