Economía y Negocios

Trabajo doméstico, mal remunerado y sin prestaciones

En las ofertas publicadas no se destacan derechos aunque las obligaciones están previstas en la legislación

Foto: Archivo El Universal
18/08/2022 |18:39Laura Ruiz |
Laura Ruiz
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Aunque a legislación protege el trabajo en el hogar desde hace unos años, en la práctica los anuncios que se observan para estos fines en Puebla no son claros en cuanto a las garantías que dan los empleadores.

Al consultar en los buscadores de Google es posible identificar ofertas en las que a grandes rasgos se señalan un sueldo y horarios de trabajo, así como solicitudes para comprobar las referencias laborales de quienes prestan este tipo de servicio.

El salario que ofrecen las empleadoras es de alrededor de mil a mil 500 pesos semanales, sin ninguna prestación.

Mientras que en otros casos los usuarios lo que buscan es a alguien que trabaje de manera temporal y que no entre en el rango de las características para proteger el trabajo en el hogar.

Las búsquedas también permiten identificar el lado contrario, es decir, trabajadoras y trabajadores del hogar que piden empleo y ofertan sus servicios en diferentes puntos de la ciudad.

Desde 2009 en la Ley Federal del Trabajo se contemplaron para uno de sus capítulos, especificaciones referentes a las personas trabajadoras del hogar.

En el texto se incluyen definiciones, prohibiciones, requisitos mínimos  y obligaciones de ley con las que deben  cumplir los empleadores en estos casos.

De manera general la definición es la de aquella persona que de manera remunerada realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral, ya sea que resida o no en el domicilio donde realiza sus actividades.

En el caso de las prohibiciones se encuentra el contratar a adolescentes menores de 15 años de edad y si superan este rango deben tomar consideraciones.

Entre ellas, solicitar un certificado médico expedido por una institución de salud pública al menos dos veces al año, fijar jornadas laborales que no excedan las 36 horas semanales y evitar la contratación de quienes no hayan concluido la educación secundaria.

Por otro lado se señala que el trabajo del hogar debe fijarse mediante un contrato por escrito que incluya nombre y apellido de la persona empleadora y trabajadora, dirección del lugar de trabajo y fecha de inicio de contrato y periodo.

El documento también debe considerar el tipo de trabajo a realizar, la remuneración, horas de trabajo, vacaciones pagadas, suministro de alimentos y alojamiento cuando proceda, condiciones relativas a la terminación de la relación y herramientas de trabajo que serán blindadas.

Otras consideraciones son la calidad de los alimentos, no solicitar pruebas de embarazo, costear uniformes en el caso de que estos sean requeridos y atender a los lineamientos sin distinción de condiciones cuando los trabajadores del lugar sean migrantes.

En cuanto a las prestaciones de ley se mencionan las vacaciones, prima vacacional, días de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social.

Sobre los sueldos la ley señala que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fijará montos para las personas trabajadoras del hogar, mientras que en el tema de los descansos se menciona un día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.

La ley considera también obligaciones como evitar el maltrato, proporcionar una habitación cómoda e higiénica en el caso de requerirse y cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar.