Si bien se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la obligación de los contribuyentes de activar el denominado Buzón Tributario, es necesario saber que no todos están obligados a hacerlo.
En su normatividad, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contempla varios casos de excepción, lo que puede simplificar la situación de un importante número de contribuyentes.
Por lo que, aunque la campaña señala que todos deben hacerlo, también se mencionan los casos de excepción.
El SAT, de acuerdo con su normatividad, indica que deben activar el Buzón Tributario todos los contribuyentes inscritos en el RFC, a excepción de:
Estas facilidades no son aplicables si se trata de:
Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes personas físicas, que tributen en el Régimen de Ingresos por Salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, que hayan obtenido ingresos menores a 400 mil (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, pueden optar por no habilitar el Buzón Tributario.
En general, están obligados a habilitarlo si en el ejercicio inmediato anterior se obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a 400 mil pesos. Si se obtuvieron ingresos por concepto de sueldos y salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos, la habilitación del Buzón Tributario es opcional.
En resumen, esta duda se puede resolver en el portal electrónico http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/preguntas_frecuentes_aspectos_normativos.html