Economía y Negocios

¿Quiénes deben tener la e.firma del SAT?

Un instrumento de identificación indispensable incluso para trámites ante instancias diferentes al SAT

La e.firma sirve para identificarse digitalmente / Foto: EsImagen
14/01/2025 |10:57
Alejandro Villegas
RedactorVer perfil

La es un elemento generalmente asociado al Servicio de Administración Tributaria (), pero tiene otros alcances que llevan a considerar quiénes deben contar con ella.

En principio, es importante señalar que la e.firma sirve para identificarse digitalmente al realizar trámites, generalmente relacionados con el SAT. Por esta razón, comúnmente se piensa que solo la requieren quienes presentan declaraciones de impuestos.

Sin embargo, existe un trámite que podría modificar esta percepción, obligando al grueso de los trabajadores a contar con la e.firma de manera obligatoria.

Usos de la e.firma

La e.firma permite realizar diversos trámites y servicios digitales, entre los que destacan:

  • Facturación o declaraciones de impuestos en el SAT. 
  • Inscripción al IMSS. 
  • Creación de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). 
  • Firma de documentos mediante proveedores como CINCEL. 
  • Acceso al Buzón IMSS. 

El Buzón IMSS

En términos generales, los patrones deben activar el Buzón IMSS a más tardar el 1 de febrero. En su portal electrónico https://www.imss.gob.mx/buzonimss, el IMSS indica en su sección de preguntas frecuentes:

“El Buzón IMSS está dirigido a todas las personas particulares, es decir: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS”.

Esto significa que el Buzón IMSS puede y debe ser utilizado no solo por los patrones, sino también por los derechohabientes.

Asimismo, se especifica que pueden acceder al Buzón IMSS:

  • Patrones registrados ante el IMSS que cuenten con al menos un Registro Patronal. 
  • Particulares que requieran u opten por hacer uso de los servicios del Buzón IMSS. 

En el plano legal, el artículo 286 M de la Ley del Seguro Social establece que es obligatorio para las personas particulares que sean destinatarias de actos o resoluciones administrativas emitidas por el Instituto, utilizar el sistema de comunicación electrónica (Buzón IMSS). Estos documentos deben estar firmados con la e.firma de la persona servidora pública competente.

Por otro lado, el uso del sistema de comunicación electrónica es opcional para las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social, según el artículo 286 L de la misma ley.