María Elizabeth Reyes Ortega, administradora desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Sistema de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer que el próximo 31 de marzo vence el plazo para que las personas morales cumplan con su declaración anual 2023.

En conferencia de prensa explicó que las personas morales son el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal, sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.

Unen sus voluntades para crear una empresa, a través de un acta constitutiva protocolizada por un fedatario público y que tienen acciones respecto de su empresa.

Añadió que por única ocasión el plazo se extiende hasta el 1 de abril, debido a que el último día de marzo es inhábil y de conformidad con el artículo 12, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, se establece que se debe extender para el siguiente día hábil.



También precisó que las personas morales con fines no lucrativos, deberán presentar su declaración a más tardar mañana jueves 15 de febrero.

Para la declaración, la funcionaria federal dijo que en la plataforma se encontrará los formularios que les corresponde:

- Formulario 18 para personas morales.

-19, para personas morales. Consolidación.

- Formulario 19 A. Declaración anual. ISR diferido en consolidación fiscal.

- 21, personas morales con fines no lucrativos.

- 23, personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades. Integradas e integradoras.

- 24, personas morales del régimen de los coordinados.

- 25, personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

¿Qué requisitos necesitas para cumplir con la declaración anual de personas morales?

- Contar con el RFC y e.firma vigente de la persona moral.

- Contar con la información de los montos de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, pagos provisionales.

- Tener una cuenta con servicio de banca electrónica para pagar por transferencia a través de los bancos autorizados.

A decir de Reyes Ortega a partir del 2 de abril quienes no cumplan con la declaración anual 2023 de personas morales se hacen acreedores a una multa, la cual el monto depende de cuando se empieza a requerir el cumplimiento de esta obligación.

También dijo que no se tiene un padrón estimado de las personas morales en Puebla que deben de cumplir con esta obligación, porque ello depende de las altas y bajas de empresas que se registran en el año inmediato anterior.

María del Pilar Cedillo Ortiz, administradora desconcentrada de Recaudación de Puebla, dio a conocer que la plataforma tuvo mejoras para hacerla cada vez más una herramienta útil.

Para los contribuyentes que requieran orientación para cumplir con la declaración anual 2023 de personas morales, pueden ser atendidos en las oficinas en Bulevar Atlixcáyotl y en las instalaciones ubicadas en la lateral de la Recta a Cholula.

Los horarios de atención son de lunes a viernes de 8:30 a 16:00 horas, pero con motivo de la declaración anual se ampliará el horario de 8:30 a 18:00 horas los días 22, 25, 26 y 27 de marzo y el 1 de abril.

Por ello insistió a los contribuyentes que no dejen la declaración para el último momento, ya que en los últimos días se llega a saturar la plataforma y muchos llegan a tener problemas para ingresar.

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