Economía y Negocios

¿Qué contribuyentes quedarán exentos de presentar la declaración anual según el SAT?

El SAT ajustó su criterio para brindar facilidades a algunos contribuyentes

El SAT informó que algunos contribuyentes quedarán exentos de presentar su declaración / Foto: Redes Sociales
30/10/2024 |10:18
Alejandro Villegas
RedactorVer perfil

El Servicio de Administración Tributaria () informó que algunos quedarán exentos de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2024.

Esto, evidentemente, representa una buena noticia para un sector de los contribuyentes, ya que ayuda a simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Sin embargo, esta determinación no los exime de cumplir con la presentación de declaraciones mensuales, aunque sí reduce la carga administrativa.

¿Qué contribuyentes no presentan declaración anual 2024 ante el SAT?

Los contribuyentes registrados en el denominado Régimen Simplificado de Confianza (Resico) son los beneficiados. Este régimen incluye a personas que participan como socios o accionistas en sectores como la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas, siempre y cuando se inscriban en él y no hayan aplicado la exención fiscal prevista en el artículo 74 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR).

¿Cómo integrarse o regresar al Resico?

El SAT abrió la posibilidad de que los contribuyentes que salieron del Resico puedan reintegrarse de forma simplificada. Para ello, deben presentar una aclaración antes del 31 de diciembre de 2024 o actualizar sus actividades fiscales en el portal del SAT a partir del 1 de enero de 2025. Con estas medidas, el SAT busca incentivar la participación en el Régimen Simplificado de Confianza.

El Resico en el SAT: ¿quiénes pueden participar?

En el Resico pueden registrarse personas físicas o morales. En su portal, el SAT refirió en 2022 que pueden participar las personas físicas cuyos ingresos anuales no rebasen los 3.5 millones de pesos y realicen las siguientes actividades:

  • Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias, entre otras, así como abogados, contadores y médicos, entre otras).
  • Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, entre otros).
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
El SAT informó sobre facilidades para contribuyentes inscritos en el RESICO / Foto: Redes Sociales