Si presentaste tu correspondiente al ejercicio fiscal 2020 en tiempo y forma con saldo a favor, ahora lo que procede es esperar la devolución.
 
Ayer terminó el plazo extendido para cumplir con esta obligación ante el Servicio de Administración Tributaria () para las personas físicas.
 
Se presentó la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio para personas físicas de acuerdo a su régimen fiscal con la información de los ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como de pagos provisionales, a través del portal del SAT.
 
Si te resultó con un saldo a favor, y no hay ninguna inconsistencia en la información que se presentó al fisco, lo más seguro es que la devolución se haga de manera automática y llegará en tres días hábiles.
 
El SAT se comprometió a acelerar el proceso para depositar en las cuentas bancarias de los contribuyentes, el dinero de la devolución.

En algunos casos está tardando 10 días, pero por lo general el trámite no pasa de 40 días, una vez que se concluya la presentación de la declaración y solicitud de devolución sea aceptada.
 
Sin embargo, cada vez es más común escuchar a alguien que dice que recibió el abono en tres días.
 
En los casos en que tarda más, es porque al SAT no le cuadró alguna cifra que se presentó en la deducción y está revisando y cruzando información en su base de datos para verificar si procede.
 
De ser así, una vez que confirme resolverá si fue aceptada o no.
 
Para solicitar la devolución es necesario contar con la firma electrónica, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o la contraseña.
 
Si aún no las recibes, puedes entrar al portal del SAT e ingresar al apartado de “Devoluciones y compensaciones".
 
Después, selecciona la opción de "seguimiento de trámites y requerimientos" para visualizar el estatus de tu devolución de impuestos 2020.

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