El Servicio de Administración Tributaria (SAT) canceló las firmas electrónicas de un número indeterminado de empresas y personas físicas, lo cual afectó, al menos en primera instancia, sus operaciones. Pero, ¿por qué revocó las e.firmas?
En general, las firmas electrónicas son esenciales para que los contribuyentes que las poseen puedan cumplir con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, al carecer de ese instrumento digital, están impedidos de hacerlo.
De ahí que, al trascender la información sobre este hecho, muchos entraran en pánico al no saber si sus firmas electrónicas habían sido canceladas.
En general, quienes sufrieron la cancelación de la firma no podrán facturar, presentar declaraciones en el portal electrónico del SAT, ni realizar trámites de importación si no habían tramitado el pedimento.
¿Qué causó que el SAT cancelara las firmas electrónicas?
La información disponible indica que el SAT canceló millones de Certificados de Firma Electrónica, lo que afectó a numerosos contribuyentes. La revocación masiva habría ocurrido el 23 de octubre.
El SAT reportó fallas al indicar una revocación masiva de firmas electrónicas (e.firmas) tanto de personas físicas como morales en todo el país. En general, la falla se atribuyó a un error que será corregido de inmediato.
Informó que durante el 28 de octubre se restablecerían de manera automática las firmas electrónicas que fueron revocadas; resaltó que los contribuyentes afectados no tendrán necesidad de realizar ningún trámite adicional.
Explicó que no se trató de una falla en sus sistemas. Sin embargo, entre los contribuyentes subsiste la inquietud, ya que la obtención de e.firmas es un trámite que únicamente pueden realizar de manera presencial en las oficinas del SAT.
Por otra parte, el SAT aseveró que “todas las firmas electrónicas relacionadas con comercio exterior funcionan con normalidad. Se prevé que durante el día se restablezca el resto de las firmas electrónicas. Una vez restablecida la vigencia correcta, los contribuyentes que hayan visto modificado su estatus no tendrán necesidad de realizar ningún trámite adicional”.