Los contribuyentes que realizan una actividad comercial, en algún momento pueden ser objeto del embargo de sus cuentas bancarias por parte del , pero esto solo puede suceder en casos específicos y previa notificación.

Es decir, no se trata de una acción que pueda generarse de forma espontánea, sino que requiere de un proceso.

En esencia, el embargo de las cuentas bancarias es una acción a la que recurre la autoridad fiscal cuando un contribuyente presenta adeudos fiscales o ha incumplido con sus obligaciones.

Se trata de una acción que requiere que, previamente, el SAT haya realizado gestiones sin obtener una respuesta positiva por parte del contribuyente.

En caso de concretarse el embargo, la solución puede llevar varios meses e incluso años, además de la aplicación de multas e intereses ligados al adeudo que generó el conflicto.

Casos en los que es posible el embargo

El Código Fiscal de la Federación establece que se puede embargar una cuenta bancaria en los siguientes casos:

  • Aseguramiento precautorio: consiste en la realización de una auditoría, revisión directa o visita domiciliaria que el SAT realiza al contribuyente, pero en la cual hay impedimento con dolo para hacer dicha revisión. En este caso, la autoridad puede llevar a cabo un aseguramiento precautorio y tiene tres maneras de proceder: la primera es con el auxilio de la fuerza pública; la segunda es imponer una multa; y la tercera, realizar el aseguramiento de las cuentas.
  • Embargo precautorio: ocurre cuando existe un crédito fiscal determinado por la autoridad, pero que no ha sido exigible y ya ha pasado el plazo. Esto se suma a un peligro inminente de que el contribuyente o el sujeto que adeuda la contribución no la pague.
  • Cuando el crédito fiscal está en firme y la autoridad intenta cobrarlo, pero no obtiene respuesta por parte del contribuyente.
  • Finalmente, en lugar de un embargo, puede darse la inmovilización de las cuentas bancarias y, posteriormente, la transferencia como medio de cobro, lo que coloquialmente se conoce como “cobro a lo chino”.

En todo caso, el contribuyente siempre tiene la opción de acudir al SAT para precisar o aclarar su situación fiscal, así como acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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