El pasado 16 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que entrará en vigor este 15 de enero de 2023.
El decreto tiene por objeto establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones.
Por otra parte, establece la ampliación de los espacios cien por ciento libres de humo y emisiones en cualquier lugar de trabajo.
De tal manera que a partir de la fecha mencionada queda prohibido fumar en espacios de concurrencia colectiva como plazas, parques, playas, estadios, así como en el transporte público y las escuelas en todos los niveles educativos, incluidas las universidades.
El documento aclara además que el Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.
El Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, prohibe a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva.
Aclarando que los espacios a los que se hace referencia, son:
Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.
Estas zonas deberán contar con las características siguientes:
1. Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles;
2. Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen. Así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire;
3. Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos;
4. Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar, y
5. Queda prohibido el acceso y presencia de personas menores de edad. Asimismo, deberá advertirse en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras.
Como consecuencia del nuevo reglamento para fumadores, los empresarios del sector restaurantero califican los cambios de excesivos e ilegales.
Adelantando que se ampararán, pues se infringen lineamientos, y disposiciones de tratados internacionales.
Mientras que los representantes de la industria restaurantera señala que muchos comensales dejarán de acudir a los establecimientos, por que los espacios abiertos que se habían habilitado desde la pandemia, ya no podrán ser utilizados.
Estiman también, que se ponen en riesgo alrededor de 5 millones de empleos que se genera alrededor de la industria tabacalera.