Economía y Negocios

Mujeres ganan 4 mil pesos menos que los hombres en Puebla

Las poblanas que tienen entre 30 y 64 años de edad tienen un salario mensual de 3 mil pesos en promedio y el de los hombres es de 7 mil pesos, por el mismo trabajo

En Puebla, la discriminación salarial contra las mujeres es peor que a nivel nacional | Foto: agencia Es Imagen para El Universal Puebla
28/02/2023 |17:42Angeles Bretón |
Angeles Bretón
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La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó el 1 de marzo como el Día Internacional para la Cero Discriminación, con el objetivo de llamar a toda la sociedad a promover y celebrar el derecho de cada persona a vivir una vida plena con dignidad.

En este llamado se incluye respetar a las personas, independientemente de su aspecto, sexo, edad, religión, lugar de procedencia, condición social, opiniones, raza, discapacidad, origen étnico, orientación sexual, lengua, condición médica o cualquier otro motivo.

Sin embargo, la discriminación económica en México se sigue dando entre mujeres y hombres en varios aspectos, iniciando por la remuneración que perciben por hacer el mismo trabajo.

Así se muestra en el Segundo Informe Sobre Desigualdad de Género que realizó el Observatorio de Salarios de la Universidad Iberoamericana Puebla, en el que se muestra que a nivel nacional la brecha salarial entre una mujer y un hombre es de 14 por ciento en promedio.

Si la mujer es indígena la diferencia es mayor.

Otro caso de discriminación sucede cuando las mujeres ocupan menos cargos gerenciales en comparación con los hombres.

También hay una gran brecha entre el número de mujeres investigadoras que pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), con respeto al número de hombres.

Miguel Calderón Chelius, coordinador del Observatorio de Salarios, abundó que a nivel nacional, las mujeres son quienes trabajan más, considerando tanto el trabajo remunerado como el no remunerado.

El 62.6 por ciento de las mujeres labora 35 o más horas frente al 32.4 por ciento de los hombres. De hecho, 18.7 por ciento de las mujeres trabaja más de 48 horas a la semana frente a solo el 0.8 por ciento de los hombres. Esto sin considerar el tiempo del trabajo doméstico y de cuidados.

También son las mujeres quienes tienen salarios más bajos porque ocupan posiciones laborales en la parte baja de la escala salarial. El 3.7 por ciento de los hombres gana más de 5 salarios mínimos y sólo 2.3 por ciento de las mujeres lo obtienen.

Además, del total de mujeres ocupadas en el país, 51.1 por ciento no recibe ingresos y en el caso de los hombres, es el 48.9 por ciento.

Situación de las mujeres en Puebla

En Puebla los porcentajes son peores en comparación con los datos nacionales.

Mientras la desigualdad salarial a nivel nacional es de 14 por ciento, en Puebla las mujeres obtienen un salario 22 por ciento más bajo que el de los hombres.

La desigualdad salarial es más alta en la industria de la transformación o eléctrica, mientras que en el sector de la construcción la remuneración entre hombres y mujeres es similar.

Además, el 53 por ciento de las poblanas que forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA) percibe sólo un salario mínimo.

Mujeres que tienen entre 30 a 64 años de edad que trabajan de manera formal perciben un promedio de 3 mil pesos, mientras que los hombres del mismo rango de edad reciben un sueldo superior a los 7 mil pesos.

A nivel nacional, las mujeres en el sector informal es de 55 por ciento, mientras que en Puebla es de 74 por ciento.

En este aspecto, los investigadores señalan que las mujeres que se autoemplean, conocidas como nenis, son resultado de las condiciones de precarización laboral.

De acuerdo con el artículo 123, fracción VI, de la Constitución Mexicana, “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.

Mientras que la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 90 refiere: “el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores”.