A unos días de que inicie el ciclo escolar 2024-2025, los padres de familia ya recorren los centros comerciales, tiendas de autoservicio o negocios que hay en el Centro Histórico para realizar la compra de libros, cuadernos y todo lo que incluye la lista de útiles escolares.

En este periodo del año, además de los gastos que representaron las graduaciones y vacaciones de verano, los padres de familia también tienen que organizarse mejor para las inscripciones y el regreso de sus hijos a la escuela.

Si eres persona física, debes saber que hay dos gastos que puedes incluir en tu Declaración Anual, en el rubro de deducciones personales, y recibir a cambio la devolución de tus impuestos.


¿Qué son las deducciones personales?

Se trata de los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio que corresponda.

Hay gastos que puedes registrar en tu declaración y en materia de educación son dos los posibles: colegiaturas y transporte.

En el caso de las colegiaturas que los padres de familia deben de cubrir en instituciones educativas, se debe verificar que estas escuelas cuenten con validez oficial de estudios.

Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, los contribuyentes pueden declarar por los montos siguientes (límite anual de deducción):

  • Preescolar: 14 mil 200 pesos.
  • Primaria: 12 mil 900 pesos.
  • Secundaria: 19 mil 900 pesos.
  • Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.



Toma en cuenta que las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

Otro gasto que puedes deducir es el que haces por el servicio de transporte escolar, solo si es obligatorio por parte de la institución en la que estudian tus hijos.

En el caso de las listas de útiles escolares, estas no son un gasto deducible, a menos que se trate de la declaración anual de una persona moral y que el giro con el que está dado de alta corresponda a una escuela oficina u otros que justifiquen la compra de cuadernos, lápices y otros materiales.

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