La creación del Fondo de Pensiones para el aún no se ha concretado, pero su promoción ha generado una amplia polémica.

Es importante señalar que, hasta el momento, la iniciativa solo ha sido aprobada por la Cámara de Diputados y ha pasado al Senado para su consideración, por lo que aún no está en operación. Una vez aprobada por la Cámara Alta, sería enviada al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.

Es fundamental comprender que los recursos del fondo se constituirían por las cuentas de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) de personas mayores de 70 años que no hayan sido reclamadas en un período de 10 años. Esto significa que los recursos de las cuentas activas o reclamadas no corren ningún riesgo.

Además, es importante considerar que no solo los titulares de una cuenta de Afore pueden reclamar los recursos, sino también sus beneficiarios. En esencia, la medida obligaría a los trabajadores que tienen cuenta en alguna Afore a mantener un contacto más constante.



La reforma obligaría a las Afores a transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de los trabajadores mayores de 70 años que no hayan solicitado la devolución de los saldos de sus subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vivienda.

No obstante, el Fondo de Pensiones no dependerá únicamente de esta fuente de financiamiento. Se contempla también los ingresos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, así como las utilidades de entidades paraestatales como el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y el Tren Maya.

La finalidad del fondo sería complementar las pensiones de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que comenzaron a cotizar desde julio de 1997 y se jubilen a partir de los 65 años de edad bajo el sistema de las Afores.

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