El buzón tributario es un canal de comunicación personal entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes, por lo que es vital que esté activo y revisarlo cotidianamente. De ahí que ante el hecho de que algunos de los sujetos obligados no lo hagan se lleve a considerar que es lo que pasa o cuáles son las consecuencias de no activarlo.

Frente a este panorama el SAT prevé la aplicación de las normas vigentes para los contribuyentes omisos, si no cumplen con esta obligación antes de que concluya el 2024.

¿Quiénes están obligados a habilitar el buzón tributario?

En principio hay que tener claro que contribuyentes deben tener activo su buzón tributario.

  • Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
  • Las personas físicas con situación fiscal, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.
  • Personas morales que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de suspendidos.

Cómo sanciona el SAT la no activación del buzón tributario

El SAT anticipó que impondrá multas de más de 11 mil pesos, a los contribuyentes que no activen su tributario antes del 1 de enero del 2025.

El debe ser activado antes de que concluya 2024 y mantenerlo con datos actualizados.

Sobre el particular, el SAT señala que “de acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción en materia de no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto, se impondrá una multa de 3 mil 850.00 a 11 mil 540”.

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