Economía y Negocios

¿El 15 de noviembre se paga doble o triple? | Mega puente de la Revolución Mexicana

Se acerca el último puente vacacional del 2021. El lunes 15 de noviembre será día festivo oficial, debido a que conmemora el inicio de la Revolución Mexicana

¿El 15 de noviembre se paga doble o triple? | Mega puente de la Revolución Mexicana
12/11/2021 |07:54
Redacción CDMX
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Se acerca el último puente vacacional del 2021. El lunes 15 de noviembre será día festivo oficial, debido a que conmemora el inicio de la Revolución Mexicana.

La  señala en su Articulo 74 que esta fecha es de descanso obligatorio. El 20 de noviembre se recorre a cada tercer lunes de noviembre, el cual es feriado.

El artículo 74 de la ley del trabajo señala que son días inhábiles los siguientes:

  1. I. El 1o. de enero;
  2. II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  3. III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  4. IV. El 1º de mayo;
  5. V. El 16 de septiembre
  6. VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  7. VII. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  8. VIII. El 25 de diciembre, y
  9. IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Este segundo mega puente o “fin de semana largo” inicia desde el viernes 12 de noviembre para los alumnos de nivel básico. De acuerdo con el  en esta fecha los maestros realizan la descarga administrativa.

El puente coincide también con la realización de El Buen Fin.

¿Cómo se pagan los días festivos?

Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo,

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. 

“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al  trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.

Esto significa que si te toca trabajar el 15 de noviembre deberás recibir el pago de tu salario más un salario doble. Es decir, deberás un pago triple.

Con información de la