Este 1 de mayo se celebra en México y el mundo el Día Internacional de los Trabajadores.
Es también una fecha contemplada la Ley Federal del Trabajo como de descanso obligatorio.
De acuerdo con el artículo 73, esa fecha en el calendario es un día en el que trabajadores no están obligados a prestar servicios.
Si esa disposición se quebranta, el patrón debe pagar al trabajador su sueldo del día y además, un salario doble por el servicio prestado en un día de descanso obligatorio.
Esto quiere decir que el pago es triple y si tu salario es de 100 pesos al día, te deberán pagar 300 por trabajar el 1 de mayo.
En el artículo 75 de la misma ley se establece que los trabajadores y patrones determinarán el número de trabajadores que deben prestar sus servicios y si esto no se arreglara se tendría que resolver en una junta de conciliación.
Artículo 75.- Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Una duda más es por qué no se recorre el descanso al lunes, pero la ley indica que el asueto obligatorio es el 1 de mayo, independientemente del día en que caiga.