Cuando una persona fallece, no solo hereda los bienes, sino también las obligaciones fiscales que tiene. Esto plantea una duda para sus herederos: ¿qué sucede con las deudas del SAT?
En principio, hay que partir del hecho de que quienes más atañen a esta duda son los contribuyentes relacionados con alguna actividad comercial o empresarial, debido a que, en esencia, el titular ante el SAT fallece, pero la instancia comercial o empresarial a la que estaba ligada permanece y es heredada.
La autoridad fiscal considera, sin importar la etapa en la que se encuentren los adeudos del contribuyente fallecido, que no se cancelan por su muerte. Esto lleva a que el SAT inicie diversas acciones para lograr el cobro de los pagos pendientes.
De acuerdo con las normas tributarias, el SAT está facultado para embargar bienes para cubrir los adeudos, mismos que pueden rematarse para recuperar los recursos.
El SAT puede iniciar una acción una vez que se vence el plazo de 45 días para pagar o garantizar el adeudo por parte de los herederos, pero en caso de incumplimiento, se exige el cobro forzoso mediante el embargo y posterior remate.
Por ello, lo recomendable es que, tras el fallecimiento de un familiar, se consulte ante el SAT si tenía o no adeudos fiscales, para en caso de tenerlos, proceder a su pago y a la cancelación del Registro Federal de Causantes (RFC).
Lo elemental es acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda al domicilio del contribuyente para preguntar sobre posibles adeudos.
1. Herederos: si el fallecido dejó un testamento y designó herederos, ellos pueden solicitar esta información. Para ello, deberán presentar:
2. Albacea: en caso de que en el testamento se haya asignado un albacea, este podrá solicitar esta información en el Módulo de Servicios Tributarios y presentar: