En México, como en muchos países, el lavado de dinero constituye un delito grave que la autoridad ha tratado de evitar mediante medidas como el tope de recursos que se pueden usar en efectivo al realizar acciones comerciales.

Y por supuesto, Puebla no está exenta.

No son pocos los poblanos que tienen pensado adquirir un vehículo o una casa y al pactar su adquisición, enfrentan el dilema de pagarla mediante una transacción en firme, con dinero en efectivo o bien mediante una transacción bancaria.

Incluso, algún vendedor puede establecer como condición que la transacción se haga en efectivo, para concretarla, pero es necesario saber que hay un límite para llevar a cabo ese tipo de operaciones.


¿Qué dice la ley?

La Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lfpiorpi), entró en vigor en el año 2012 y a lo largo de su ya más de una década de operación ha sido objeto de varias modificaciones.

Esta ley establece en ciertos actos u operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y metales preciosos.

Una de las entidades encargadas de supervisar las operaciones en el país, además del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que hace al pago de impuestos, es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dependientes ambas de la Secretaría de Hacienda.

La UIF se encarga básicamente de detectar el lavado de dinero y movimientos financieros irregulares de gran envergadura, tanto en el ámbito público como en el privado.

Por lo que hace al SAT, tiene la facultad de establecer el tope máximo para algunos pagos o transacciones con dinero en efectivo.

Los contribuyentes que no respetan el tope se hacen acreedores a una multa.

La operación de compraventa de un bien se debe reportar, a través del SAT, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en la Declaración Anual de Impuestos o declaración de impuestos complementarias.



Los límites para pagar en efectivo

Sobre la compraventa de vehículos nuevos o usados (aéreos, marítimos o terrestres) el monto a cubrirse en efectivo no debe pasar las 3 mil 210 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), lo que equivale a 333 mil 005.40 pesos.

Para un bien inmueble, es decir, una casa, el límite es de 8 mil 025 UMAs, que equivalen a 832 mil 513.50 pesos en efectivo.

Así que lo conveniente es saber qué tipo de operaciones se pueden realizar en efectivo y cuál es el tope que existe, para evitar sanciones.

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